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 asegura que “la exposición de la juez carece del sustrato necesario” para investigar

La Fiscalía del Supremo solicita el archivo del 'caso máster' de Pablo Casado

No hay prevaricación al no existir concierto entre el líder del PP otros investigados mientras que el cohecho habría prescrito

21/09/2018 - 

VALÈNCIA. (Agencias/VP). La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado este viernes el archivo de la exposición razonada contra el presidente del Partido Popular, Pablo Casado como presunto autor de los delitos de cohecho impropio y prevaricacion administrativa en relación al máster que el dirigente político realizó en la Universidad Juan Carlos I de Madrid.

Ahora, será la sala segunda del Alto Tribunal la que decida si se posiciona con el Ministerio Público y archiva el tema o, por el contrario, acepta la exposición de la jueza madrileña y abre una investigación.

El escrito presentado por la Fiscalía del Tribunal Supremo ante la Sala Segunda del Alto Tribunal, y en el que se solicita el archivo de la causa contra el presidente del PP, Pablo Casado, basa su petición en que “la exposición razonada que se eleva al Tribunal Supremo (por la juez de Madrid), carece del sustrato necesario como para que pueda ser tenida en cuenta por el Alto Tribunal y justificar la apertura de un procedimiento penal con todas las consecuencias que conlleva”.

Y para sustentar esta afirmación, los fiscales explican que “no existe dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria, y al menos en relación a Pablo Casado, la afirmación que la instructora realiza en su exposición razonada” sobre que los “alumnos escogidos” sacaron 20 créditos “sin hacer nada”. Y prosigue diciendo que es una afirmación “carente de prueba alguna”, y que “no pasa de ser una mera sospecha o conjetura”.

Asimismo, dicen que el “uso del currículum es  meramente inocuo” . Afirma el escrito que “el hecho de incluir en un currículum que se ha obtenido un máster, o manifestar públicamente que así ha sido, sería, en todo caso, una conducta posterior e intrascendente respecto a la conducta del presunto prevaricante: el otorgamiento injustificado y sin méritos del máster en cuestión, y por tanto nada pudo aportar  dicha conducta, ni influir o trascender para su adopción y, por tanto,  ningún aporte eficaz pudo suponer la misma”.

Dice el Ministerio Público que resulta contradictorio el tercero de los indicios, el reconocimiento de hasta 40 créditos, que utiliza la magistrada madrileña, a su juicio, “para sustentar los indicios”, porque según ellos, “la propia exposición razonada considera dicho reconocimiento como legítimo respecto de todos los alumnos, fueran o no escogidos”.

Y prosiguen diciendo en su escrito que la magistrada instructora, a la hora de construir su tesis sobre el hecho de que Casado pudiera ser un cooperador necesario en el delito de prevaricación administrativa, “obvia completamente los requisitos y exigencias que al respecto exige la doctrina del Tribunal Supremo”.

Y es por esto, que la Fiscalía se pone muy dura con la juez al decirle que: “la exposición razonada es perfectamente consciente de los requisitos que la Sala Segunda viene exigiendo en estos casos, a fin de delimitar los procedimientos a instruir, y es lo cierto que la magistrada, dicho sea con el debido respeto, no atiende a dichos criterios, por cuanto que ‘los indicios’ en los que basa, ni son suficientemente consistentes, sino todo lo contrario, ni aportan un nivel suficientemente de solidez que permita aconsejar la apertura de un procedimiento, que sería meramente prospectivo, al no existir indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte de Casado”. Y apostillan que “no ha quedado acreditada de forma alguna, ni siquiera indiciaria, que existiera un concierto entre Casado y cualquiera de los demás investigados”.

Sobre el posible delito de cohecho, explican que “partiendo de los indicios que la instructora utiliza, podría plantearse la comisión del mismo por la persona aforada, sin que podamos profundizar más en esta cuestión, dado que, la pena señalada al mismo, implicaría la ineludible prescripción del delito”. 

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