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padres o tutores ya piden justificantes para la "dispensa" de asistencia presencial al centro 

Los pediatras valencianos avisan que no emitirán informes para la dispensa de asistencia a colegios

3/09/2020 - 

VALÈNCIA (EP). Cuatro sociedades y asociaciones de pediatras valencianas han alertado este jueves de que no emitirán informes para la dispensa de asistencia a centros escolares ante el inminente inicio del curso escolar y la actuación situación epidemiológica por el coronavirus.

Según han informado en un comunicado de la Asociación Valenciana de Pediatría de Atención Primaria (AValPap); la de Pediatría Extrahospitalaria de la Provincia de Alicante (APEPA); la Sociedad Valenciana de Pediatría y la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP), en estos momentos "se está produciendo un aumento de consultas" en las que los padres o tutores piden justificantes médicos para la "dispensa" de asistencia presencial al centro educativo durante el curso escolar 2020-2021.

Por este motivo, estas sociedades recuerdan que el artículo 4 de la Ley 1/1994, de Salud Escolar de la Comunidad Valenciana, recoge los supuestos de informe de escolarización que obligatoriamente deberán cumplimentar los equipos de Atención Primaria, y la orden de 27 de febrero de 2002, de la Conselleria de Sanidad, establece el Informe de Salud del Escolar "como documento sanitario de utilización obligatoria para el acceso a un centro escolar o para el inicio de etapa educativa".

Asimismo, añaden que la normativa publicada en relación con la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 "no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización ni que describa situaciones médicas que la justifiquen".

En tercer lugar, recuerdan que la escolarización, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, "es obligatoria en los niveles de educación primaria y secundaria, correspondiendo a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales".

Y concluyen con que el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, conforme el artículo 47.3 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, "no obliga a los pediatras y médicos de atención primaria a emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos sobre su escolarización", que es obligatoria a partir de los seis años, "ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada, en este caso para obtener una exención a la presencialidad en las aulas".

 

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