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tribuna libre / OPINIÓN

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6/10/2021 - 

Y para ello nada mejor que acudir el próximo jueves 7 de octubre, a las 14,00 horas a la comida de trabajo que organiza Valencia Plaza sobre esta materia. Pues las novedades de nuestra Agencia Tributaria, sobre todo las que entraron en vigor el pasado mes de julio, son muchas. E importantes.

Así y por ir señalando las más destacadas, podemos advertir como en el caso de participar en entidades en régimen de transparencia Fiscal, no residente en territorio español, y sin verdadera estructura material y de empleados, deberán de tributar hasta por sus dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de transmisión de participaciones. Asimismo por actividades de seguros, y operaciones de leasing y otras actividades exclusivamente financieras. Con lo cual, el fisco obviamente pretende gravar las actividades de este tipo de entidades, cuando mayormente no supongan una actividad económica real, si no de carácter especulativo o meramente de la llamada “economía financiera”.

De igual modo, en el conocido como impuesto de salida o “ exit tax”, que grava a una entidad española cuando se muda a otro estado de la Unión Europea o asociado, esta pierde la posibilidad de fraccionar el pago de este gravamen en 5 años, cuando se dan cualquiera de estos supuestos: los elementos patrimoniales afectos se han transmitido a terceros; estos elementos, se trasladan posteriormente a un tercer Estado, es decir, ajeno a la Unión o no asociado económicamente a la misma; también por trasladarse la propia entidad posteriormente a un tercer Estado. Fraccionamiento de 5 años, que también se pierde cuando la entidad que sale o se va, deviene en insolvente o en morosa, en precisamente el cumplimiento de este fraccionamiento.

A destacar también que las Sicav, a partir del 1 de enero de 2022, tendrán que contar con accionistas que sean titulares de acciones por importe igual, al menos, a los 2.500 euros. En el caso de Sociedades de Inversión de Capital Variable por compartimentos, esta cuantía se eleva hasta un mínimo de 12.500 euros. Y para seguir gozando del tipo de gravamen al 1%, las antedichas sicav, tendrán que tener, también, a los accionistas con las cuantías vistas, durante un periodo de tiempo mínimo, de tres cuartas partes del periodo impositivo (por ejemplo, 9 meses, en caso de periodo impositivo coincidente con el año natural). Ya no basta pues que los socios de la sicav lo sean por una cuantía inferior a las mencionadas. Lo cual obviamente, dificultará la creación de este tipo de entidades. A subrayar también, que sólo quedaran exentas de tributación, las rentas derivadas de la liquidación de una SICAV, cuando tales rentas se reinviertan y totalmente, en una o varias instituciones de inversión colectiva.

Vistas las novedades más destacadas en el Impuesto sobre Sociedades, hay que destacar en lo tocante al IRPF, que el que adquiere por contrato o pacto sucesorio de un bien, antes del transcurso de 5 años, desde que se firmó este pacto o falleció el causante, si esta fecha de deceso fuera anterior, se subrogará en el causante tanto, en el valor cuanto en la fecha de adquisición. De este modo, sí no se respeta el plazo visto de 5 años, habrá una mayor tributación en estos casos.

Dentro del Impuesto sobre la Renta, es muy destacable también, que aparecen dos nuevas obligaciones informativas, referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales o criptomonedas. Por ello, se habrá de informar de los saldos y operaciones que se tienen o se efectúan con las mismas. Al igual que el creador de las mismas, habrá de informar en el Irpf, de tales ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales que haya creado.

Otra novedad del Irpf, es que a partir de 2022, desaparece la posibilidad del régimen de diferimiento del impuesto, para las Instituciones de Inversión Colectiva, cotizadas en bolsa extranjera. De este modo dejan tales entidades de gozar de ese derecho al diferimiento impositivo, del que tampoco gozaban las que cotizaban en la bolsa española.

También se refuerza el control, en el caso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ya que se fija la responsabilidad solidaria de ingreso para los contribuyentes que operen por medio de establecimiento fijo o permanente, y en determinados supuestos, esta responsabilidad solidaria, se extiende incluso a sus representantes. En el mismo sentido de aumentar el control sobre tales no residentes, los que lo sean fuera de la Unión Europea o de su espacio económico, necesariamente deberán nombrar una persona, física o jurídica, que les represente ante nuestra AEAT. De contrario se enfrentaran a multas que oscilan entre los 2.000 y los 6.000 euros, según los casos.

Vistas las principales novedades en el Isdades y en el Irpf, destaquemos que en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( ITPAJD), se introduce la importante novedad de sustituir el “valor real” de los bienes por el valor del mercadoEstableciéndose para los inmuebles, como valor a declarar, el llamado valor de referencia, según el tal valor fije el Catastro. Y finalmente, a la hora de liquidar este impuesto por la transmisión de un piso, finca o inmueble, en la práctica, se deberá de consignar el valor “pactado o declarado”, sí es mayor al de referencia catastral. La ausencia de un tal valor de referencia fijado por el Catastro, conllevará a que haya que declarar el de mercado, o el pactado o declarado, sí es superior al de mercado. Todo ello, sujeto, como siempre, a la correspondiente comprobación administrativa.

Lo dicho anteriormente para el ITPAJD, es de aplicación a la valoración de los bienes de cara a liquidar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Otra novedad en este impuesto sobre las herencias y los “regalos”, es que el dicho tributo se extiende a todos los nacionales, aunque no sean residentes.

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicaran los mismos valores vistos que para las transmisiones inter vivos y mortis causa, y se gravarán más los seguros de vida por este impuesto y las rentas temporales o vitalicias, que procedan precisamente de un seguro de vida. Los contribuyentes no residentes en cuanto a este Impuesto sobre el Patrimonio, deberán estar atentos además, a la normativa de cada Comunidad Autónoma, donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares. Ya que esta normativa, les será aplicable de cara a la completa liquidación de este impuesto sobre la riqueza.

En cuanto a las previsiones generales de los tributos, la Ley general tributaria, pasa a prohibir las regularizaciones fiscales, o las popularmente conocidas como amnistías fiscales. Se establece un sistema de recargos crecientes,  por ingresos extemporáneos o efectuados fuera de plazo. Asimismo los intereses de demora que nos ha de pagar Hacienda, por devoluciones tributarias e ingresos indebidos, se limitan en favor del Erario Público. A destacar en las obligaciones contables y como muy novedosas, que nos fija esta Ley General Tributaria, que a partir del próximo 11 de octubre, será obligatorio contar con sistemas informáticos o electrónicos que hagan que esta contabilidad sea, entre otros requisitos: íntegra, accesible, legible, e inalterable. Por lo que estos sistemas deberán estar adecuadamente certificados. En caso contrario la multa fija a la que nos enfrentamos es de 50.000 euros. A subrayar también, que para figurar como moroso de la AEAT, ya sólo será necesario deber a la misma 600.000 euros. Y que para la entrada en fincas, locales de negocio o fabriles (vamos, que no sean residencias u hogares) no se precisará de la autorización judicial por parte de los funcionarios de Hacienda. E importante novedad, estas sí en favor de los contribuyentes: se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las Actas con Acuerdo al 65%(antes al 50%), así como la reducción de las sanciones por pronto pago ahora al 40%, fijándose asimismo la reducción por conformidad en el 30% (antes al 25%). Destacamos, por último, en cuanto a las modificaciones que introduce esta LEY General Tributaria: que habremos de informar sobre las monedas virtuales o criptomonedas que tengamos también situadas en el extranjeroEl ocultar datos sobre ello, nos puede ocasionar elevadas multas de 10.000 euros, como mínimo.

Para cerrar este repaso a las novedades que se van sin duda a comentar animadamente, asista usted o no al próximo almuerzo informativo de Valencia-Plaza, destaquemos como la posibilidad de efectuar pagos en efectivo, para empresarios o profesionales, de 2.500 euros baja ahora a 1.000 euros. Por lo que, ya sabe, sí es usted autónomo, profesional o empresa, sólo podrá pagar a un proveedor por sus mercancías o servicios, en efectivo, hasta los dichos 1.000 euros. Al igual que entendemos, que en estos casos de transacciones entre empresarios o profesionales, no se deberá hacer un efecto al portador, es decir no nominativo, por más de esos 1.000 euros.

Y ojo, en el IVA, que no se nos olvide, cuando se esté en régimen de grupo de entidades, será sujeto infractor, en su caso y ya sin duda alguna, la que se considere entidad dominante de tal grupo…

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