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Publican las bases de las ayudas para la eficiencia energética y a la rehabilitación de viviendas

29/06/2018 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, DOGV, las bases de las ayudas para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, así como de las ayudas de rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de residencias colectivas. Ambas líneas de ayudas se enmarcan en el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Como ha recordado la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, Rebeca Torró, estás ayudas se suman a las publicadas para alquiler de viviendas y para la rehabilitación de edificios que se incluyen también en el Plan estatal de vivienda 2018-2021. Toda esta serie de ayudas se podrán solicitar a partir del día siguiente en que salgan sus correspondientes convocatorias publicadas en el DOGV.

En este sentido, Torró se ha referido al gran esfuerzo que ha hecho la Generalitat "para convocar este año estas ayudas porque el anterior Gobierno de España aprobó muy tarde este un nuevo plan estatal". De hecho, ha añadido, "todavía no se ha firmado los convenios que habilitan las distintas líneas presupuestarías, pero desde la Conselleria de Vivienda vamos a tramitar estas ayudas avanzando parte de nuestros propios fondos".

En estas convocatorias, ha destacado la directora general, "se da contenido a un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, buscando una mayor efectividad de las ayudas convenidas con el Estado y se optimiza al máximo la necesaria gestión que conlleva este tipo de actuaciones, cuyas mayores dificultades se dan en los grupos de menos recursos, tanto respecto a la organización y gestión como respecto a la necesaria financiación".

Ayudas a la mejora de la eficiencia energética

Según Torró, la conselleria ha diseñado su estrategia de ayudas pensando en las personas que más lo necesiten. "Pretendemos mantener la equidad y que las ayudas lleguen a quienes realmente las precisan, sin excluir a nadie por razón de edad u otra circunstancia y por ello se ha establecido una simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán su tramitación".

Sobre las ayudas a la mejora de la eficiencia energética, la directora general ha subrayado que "son un elemento fundamental en el proceso de rehabilitación de edificios por la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a la vez iniciar el proceso de instaurar una economía basada en bajas emisiones de carbono de acuerdo con las directivas emanadas de la Unión Europea".

Así, para poder solicitar estas ayudas, es necesario la realización previa del Informe de Evaluación del Edificio, IEE CV, que , como ha indicado Rebeca Torró, "la conselleria también ha establecido un línea de ayudas para su elaboración". Este informe, proporciona entre otras, información de la evaluación energética del edificio que es fundamental para verificar las características iniciales y finales de la rehabilitación.

Ayudas contempladas en el Plan Estatal

De esta forma, se podrán financiar las ayudas contempladas en el Plan Estatal por importe del 40% del presupuesto de las obras y una subvención adicional del 35% para las viviendas donde residan unidades de convivencia con recursos limitados a 3 veces el IPREM. Además, se prevé conceder con cargo a fondos propios de la Generalitat, ayudas por importe de un 10% del presupuesto de las obras.

También se priorizará la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva buscando de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, en este caso, los relacionados con la eficiencia energética de los edificios.

Rehabilitación de viviendas

Asimismo, la conselleria ha publicado en el DOGV las bases que regulan los programas de ayudas de rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Como ha resaltado la directora general, "la Generalitat viene articulando diferentes instrumentos para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos como son las convocatorias de forma pionera y con recursos propios, del Plan de reforma interior de viviendas, Plan RENHATA, que contempla subvenciones para actuaciones sobre los elementos privativos de la vivienda y dirigidas a la mejora de su calidad, sostenibilidad,accesibilidad y habitabilidad.

En esta misma línea, el Ministerio de Fomento en el nuevo Plan de Vivienda, 2018-2021, incorpora estas nuevas ayudas para la mejora del interior de las viviendas tanto desde aspectos de funcionalidad y habitabilidad como para las actuaciones que faciliten la accesibilidad universal en el interior, ha explicado Torró.

La subvención para rehabilitación será de hasta un 40% del presupuesto de las obras y una subvención del 35% adicional para aquellas viviendas donde residan unidades de convivencia con recursos limitados a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con situaciones de discapacidad o mayores de 65 año. La Generalitat, de forma adicional, concederá una ayuda del 5% del coste, con un tope máximo de 1000 euros.

Propietarios o arrendatarios de las viviendas

Las personas beneficiarias de estas ayudas podrán ser los propietarios o arrendatarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de viviendas a rehabilitar o si el propietario y el arrendatario de una vivienda acuerdan que éste último costee a su cargo las obras con la autorización del propietario.

Se priorizará la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva para potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad.

Las viviendas deberán estar finalizadas antes de 1996 y deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. Para la obtención de las ayudas, la vivienda deberá disponer de un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior al inicio de obras, además de un proyecto de la actuación a realizar o una memoria redactada por un técnico competente.

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veinticuatro meses y las actuaciones se podrán iniciar antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la fecha indicada en la correspondiente convocatoria.

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