VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado una adenda por la que se modifica el acuerdo entre la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y el Instituto Valenciano de Finanzas para la gestión de 3 millones de euros a través del Fondo Instrumentos Financieros de la Comunidad Valenciana (Fininval).
El 9 de mayo de 2019 se firmó un acuerdo entre la conselleria y el Instituto Valenciano de Finanzas para la gestión de 3 millones de euros, a través del fondo Fininval.
La finalidad de este acuerdo era financiar proyectos de grandes empresas industriales (que estuvieran en funcionamiento desde un periodo mínimo de 5 años) y que fueran desarrollados en establecimientos productivos situados en una localidad o comarca con una densidad de población inferior al 25% de la densidad mediana de la Comunitat Valenciana.
Debido a las circunstancias excepcionales de la grave crisis sanitaria generada por la expansión de la covid-19, que han afectado gravemente la situación del sector industrial, los firmantes del acuerdo han considerado imprescindible modificar algunos aspectos del mismo.
La adenda aprobada por el Pleno del Consell introduce como modificación al acuerdo el cambio del título para eliminar la referencia al importe de 3 millones de euros a gestionar, dado que el mismo actualmente es diferente y quiere dejarse abierta la posibilidad de incrementarse con nuevas aportaciones.
También se añade un nuevo apartado, para incluir la última modificación presupuestaria autorizada. Además se modifica la cláusula primera del convenio en cuanto a cambiar las características de los proyectos financiables, que ahora se abre también a las pymes, se rebaja a 3 años el periodo mínimo de funcionamiento al objeto de que puedan entrar startups con capacidad de pago, y se elimina el requisito poblacional para que puedan acogerse a estos instrumentos cualquier empresa de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, se añade la exclusión de las empresas que se encontraban en crisis a 31 de diciembre de 2019, por exigencia de la nueva normativa comunitaria de aplicación. Asimismo se modifica la cláusula segunda para abrir la posibilidad de utilizar diferentes tipos de instrumentos financieros cuyas condiciones deberán concretarse en cada una de las convocatorias.
Junto a lo anterior se modifica la cláusula tercera para detallar la cuantía actual disponible para la ejecución de las líneas de financiación, prever las potenciales ampliaciones y eliminar la posibilidad de anticipo por el IVF.
La cláusula sexta también se ve afectada con el objetivo de clarificar que los préstamos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de esta adenda si pueden constituir una ayuda de estado al poder otorgarse en mejores condiciones que el mercado, pero son compatibles con el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en virtud de la Decisión de la Comisión Europea SA 56851, ampliada por la SA 57019.
Respecto a la cláusula séptima se elimina la referencia a la percepción de determinados importes que deben ahora permanecer en el propio fondo Fininval.
En cuanto a la cláusula decimoprimera, se cambia para reducir la duración de este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha límite de aplicación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y del primer Marco Nacional autorizado a España.
También se modifica el apartado VII del punto 3 del anexo I relativo a la estructura de gobernanza, para reducir la composición de la comisión de seguimiento y control del instrumento financiero, y facilitar así su operatividad.
El importe destinado a Fininval para la ejecución de las líneas de financiación establecidas en este Acuerdo será el correspondiente al proyecto financiero cuya denominación es Aportación a fondo Fininval-Industria, y cuya dotación es actualmente de 2.250.000 euros, si bien la misma podrá ser ampliada las veces que se considere oportuno mediante las operaciones y/o modificaciones presupuestarias necesarias,
La duración de este acuerdo y de sus adendas será desde que se produzca su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha límite de aplicación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 y del primer Marco Nacional autorizado a España, bajo el que se enmarcan estas ayudas.
En el caso de que se acuerde por la Comisión Europea la prórroga de dichos marcos temporales, se considerará automáticamente prorrogada la duración del presente acuerdo y su adenda por el mismo periodo de vigencia del marco temporal y del marco nacional.