La APAFCV critica que existan dos posiciones enfrentadas dentro de la propia Audiencia Provincial, que está causando una inseguridad jurídica importante y que deberá resolver el Tribunal Supremo
VALÈNCIA. La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia estimó parcialmente la demanda de un consumidor anulando varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria por considerarlas abusivas.
En su sentencia de 21 de noviembre (sentencia 624/2017) la sala considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. Y, aunque la Audiencia Provincial no conoce de recursos contencioso-administrativos, por tanto no resuelve litigios tributarios, mantiene, no obstante, que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITP y AJD), conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.
Se trata del primer pronunciamiento en este sentido de la Audiencia Provincial de Valencia y su Sección 9ª está especializada en Mercantil y asume los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación. Por este motivo esta Sección de la Audiencia conocerá la práctica totalidad de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.
El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad financiera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de la capital y revoca la condena impuesta por éste al banco para que devolviera al consumidor el dinero pagado por el Impuestos de Actos Jurídicos Documentados.
La sentencia, señala que "Con independencia de que la sentencia de 23/12/2015 del Tribunal Supremo no tiene por objeto ni ha dispuesto fijar la atribución del sujeto pasivo de tal impuesto en la prestamista, conforme a la normativa específica tributaria (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y resoluciones judiciales que la han interpretado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, resulta fijado que el sujeto pasivo es el prestatario; razón por la cual, colocados los actores al momento de la contratación, ellos debían abonar el mentado impuesto, por lo que no procede que el mismo sea a cargo de ...S.A."
La decisión de la Sección 9ª de la Audiencia de Valencia sobre este impuesto "se alinea con la posición absolutamente mayoritaria en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que han enjuiciado la acción de restitución anudada a la de nulidad de tal clase de pacto en préstamos hipotecarios". En el mismo sentido ya se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Oviedo, A Coruña, Palencia, La Rioja, Cantabria y Alicante.
En conclusión, todavía no se puede afirmar que la AP de Valencia establezca que el ITP y AJD en una hipoteca deba pagarlo el consumidor, pues cabe puntualizar que tras una reciente sentencia, tenemos conocimiento de una reciente sentencia, pero esta vez de la Sección 7ª de la AP Valencia, que sí se condena a la entidad financiera al pago del ITP y AJD, por lo que no podemos afirmar que el criterio que aplica esta Audiencia Provincial sea uniforme, pues no es siempre favorable al consumidor o a la entidad financiera, y tendremos que estar al criterio que finalmente establezca el Tribunal Supremo, ya que ahora mismo, dependiendo de la Sección de la Audiencia Provincial que corresponda, cada caso concreto será resuelto de una forma u otra.
Gabinete de Estudios APAFCV