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Quienes formen parte de las mesas electorales el 28A cobrarán 65 euros

15/03/2019 - 

VALÈNCIA (EP). Las personas que integren las mesas electorales que integrarán las mesas electorales en los comicios del próximo 28 de abril al Congreso, el Senado y Les Corts Valencianes cobrarán una dieta de 65 euros y disfrutarán de un permiso retribuido durante el día, si es laborable, y una reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las elecciones, en el caso de trabajar por cuenta ajena y en el caso del personal funcionario.

Los miembros de las mesas son designados por los ayuntamientos, mediante sorteo público, entre personas menores de 70 años que sepan leer y escribir. Los cargos de los miembros de las mesas electorales son obligatorios, de manera que se considera delito electoral que las personas designadas no se presenten.

Así consta en el manual de instrucciones que ha aprobado este viernes el Consell, que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y supervisado por la Junta Electoral Central y que contiene toda la información que necesitan los miembros de la mesa electoral para cumplir con su deber cívico durante la jornada.

Se establece que las mesas, compuestas por un presidente y dos vocales, se formarán a las 8.00 horas y su acta de constitución se firmará media hora más tarde para comprobar que todos los elementos necesarios para la votación (urnas, papeletas) están en el colegio electoral.

A partir de las 9.00 horas se abrirán los locales para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto hasta las 20.00 horas. Tras el cierre de los colegios se introducirán en la urna los sobres del sufragio por correo y podrán votar tanto los miembros de la mesa como los interventores de los partidos políticos acreditados. Tras el recuento se prepararán los tres sobres con la documentación oficial del proceso electoral.

En el primero se incluirán el acta de constitución de la mesa, las actas de sesión y documentos a los que estas hagan referencia, la lista numerada de votantes, la lista del censo electoral, las certificaciones censales, las credenciales de los interventores y las solicitudes de reintegro de gastos de voto por correo, si las hubiera.

En el segundo sobre se incluirán las copias de las actas de constitución y de sesión. Los sobres 1 y 2 se entregarán el juzgado de Primera Instancia o de Paz al que pertenezca cada colegio electoral. El tercer sobre (donde se incluirán copias de las actas de constitución y de sesión) se entregará al empleado del servicio de correos.

Derecho a voto de las personas con discapacidad intelectual

Por otra parte, el pleno del Consell también ha tenido conocimiento de la instrucción de la Junta Electoral Central del pasado 11 de marzo sobre la aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

La Junta explica que el pasado mes de diciembre se modificó la norma electoral de manera que se suprimían los párrafos b) y c) del artículo 3, que establecía que carecían de derecho de sufragio "los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio", así como "los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio".

No obstante, la Junta también señala que la nueva redacción del apartado 2 del artículo 3 indica que el derecho de sufragio activo debe ejercerse de forma "consciente, libre y voluntariamente", con lo que puede haber "problemas interpretativos que no han quedado resueltos por el legislador".

Por ese motivo, la Junta establece que las mesas electorales deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral. En el supuesto de que algún miembro de la mesa --o alguno de los interventores o apoderados-- considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, "lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna". 

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