VALÈNCIA. El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de València, Miguel Ángel Casañ, archivó la semana pasada la causa abierta contra el alcalde de València, Joan Ribó, tras ser denunciado por negar información al Grupo Popular en el Ayuntamiento, y basó su argumentación en la ausencia una hoja "esencial" en la que se informaba al PP de los recursos que podía presentar: de reposición y contencioso-administrativo. "Recursos que no constan fueran formalizados, ni en una ni otra modalidad, por quienes fueron notificados de ello", afirmaba en el auto de archivo.
Según razonaba el juez, "no puede hablarse de privación de derechos o impedimentos de ejercicio de derechos cuando teniendo la oportunidad de hacerlos valer mediante remedios legales conocidos por haber sido expresamente notificados, no se utilizan, se dejan transcurrir plazos sin ejercitarlos deviniendo firme lo resuelto", en referencia a la supuesta ausencia de recurso por parte del PP.
Pues bien, Joan Ribó firmaba este martes una resolución en respuesta al recurso de reposición que "con fecha 13 de octubre de 2017" formuló el concejal del PP Félix Crespo, recurso que al juez no le constaba que los populares hubiesen presentado. El asesor Luis Salom, que presentó la denuncia, asegura que adjuntó una copia del recurso de reposición al escrito de denuncia, en el cual además se hacía expresa referencia a la falta de respuesta del alcalde a ese recurso.
La respuesta, de hecho, ha llegado nueve meses y medio después, y en ella el acalde declara "la desaparición sobrevenida del objeto del recurso respecto a la solicitud de documentación de D. Félix Crespo Hellín", pues la documentación que reclamaba el PP, sobre un expediente relativo a la encuesta al colectivo fallero realizada en 2017, fue finalmente entregada.
Según informó este martes el PP de València, la formación ha interpuesto un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción número 9 que dicta el sobreseimiento libre y el archivo de la causa contra Ribó. Reclama que se reabran las actuaciones y continúen las diligencias de investigación, después de que el juez hubiera considerado que los hechos denunciados "no son constitutivos de delito" y que rechazara que hubiera "impedimentos de ejercicio de derechos" cuando, pese a tener oportunidad y conocimiento de los mismos, no se ejercitaron en plazo.
El recurso señala que el concejal Pere Fuset "incumple la normativa" y "obstaculiza el acceso al expediente" porque "no hace nada", lo que, a juicio de los demandantes, debería "dar acceso al mismo por mor del silencio administrativo" aunque "se organiza, un mes después un informe jurídico que sostiene que no hay silencio positivo, el cual es más que discutible". Según aseguran, "hay normativa específica" que debe aplicare a los concejales con los límites de acceso a la información "y no los que establezca la Ley de Transparencia".
También consideran un "craso error" del auto que manifieste que los denunciantes "no otorgaron la legitimación necesaria al concejal de fiestas", ya que, aseguran le pidieron acceso a la encuesta pero, "con total desprecio a la normativa específica, ni da acceso al expediente, pese al silencio positivo, ni lo deniega de manera motivada, como recoge la norma, de tal modo que se solicita amparo al alcalde".
El PP niega haber ocultado el documento de notificación de resolución de amparo del alcalde y explican "iba aparte" el documento firmado por el concejal popular Félix Crespo que recoge "los diferentes remedios para combatir la resolución" y que, según el auto, no fueron ejercidos.
Sin embargo, recuerdan que si bien es cierto que no se hizo uso del recurso contencioso-administrativo al que esa resolución remitía, "no hay que olvidar que también remitía al recurso de reposición, que también era posible y se ejercitó", como se ejercitaron sendas reclamaciones ante el Consell de Transparencia, el Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges.
Señalan que "queda claro que se presentó el recurso de reposición" y que el alcalde "faltó a la verdad" ya que en declaración dijo que "en cuestiones de amparo no cabe recurso de reposición". Sin embargo, apuntan que "después de más de nueve meses, el alcalde ha tenido a bien resolver el recurso de reposición" y preguntan "por qué se ha resuelto" si no cabía. "Será porque sí cabía; y que, al contrario de lo que se recoge en el auto que se recurre, ni se aquietó Félix Crespo a la resolución del alcalde, ni la resolución era firme y es ahora cuando se ha agotado la vía administrativa y desde hoy corre el plazo para presentar recurso contencioso administrativo", concluye.