VALÈNCIA (EP). La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 30.000 euros a dos hermanos por la muerte de su madre, a la que tardaron dos años en detectar un cáncer.
De esta forma, el tribunal ha estimado en parte el recurso interpuesto por los hijos contra la desestimación por silencio de la Administración efectuada en abril de 2017 y condena a Sanidad a pagar 15.000 euros a cada hermano, más los intereses de demora, tal y como consta en la sentencia facilitada por el Defensor del Paciente.
La víctima, de 56 años, con antecedentes de hipertensión arterial, diabetes, dislipemia, poliomielitis, psoriasis y colecitectomía, fue a Urgencias del Hospital Peset en mayo de 2014 por síndrome anímico y se le pautó tratamiento con hierro oral y fue remitida a Hematología.
En junio acudió a Hematología, se estableció un diagnóstico de anemia y se pidió una analítica urgente. Se le remitió de nuevo al hospital para tratamiento con hierro intravenoso o transfusión de hematíes si fuera preciso.
Un test de hemorragias ocultas del programa de cribado de la Conselleria resultó positivo y, por ello, en septiembre de 2016 se le realizó a la mujer una colonoscopia que mostró una estenosis colónica irregular. No se podía visualizar el tumor por impedir la estenosis la progresión de la colonoscopia.
Días más tarde, una biopsia confirmó el diagnóstico de tripe adenocarcionama de colon con metástasis hepáticas, por lo que se inició tratamiento quimioterápico. Durante la evolución presentó una perforación intestinal y falleció en el mes de octubre de ese año.
El tribunal considera que ha existido una deficiente prestación sanitaria de la sanidad pública al entender que la asistencia efectuada por el servicio de Hematología no fue adecuada. No se recogió una anamnesis completa y no se detectó el antecedente paterno de neoplasia de colon que luego le fue diagnosticado a la paciente ya en estado avanzado.
Teniendo en cuenta que este tipo de tumores tiene un crecimiento lento -se indica en la resolución- se perdió una oportunidad de detectarlo en un estadio inicial, que se produjo dos años después, cuando ya se había extendido a otras localizaciones.
"Se desconoce -añade- por qué no se efectuó un estudio del aparato digestivo inferior, desperdiciando, con ello, la oportunidad de detectar el proceso neoplásico en un estadio inicial con mayores probabilidades de abordarlo y, con ello, mejorar su pronóstico vital".
El Defensor del Paciente ha manifestado que estos hechos "ponen en evidencia la manifiesta negligencia cometida a la paciente por no detectarle el cáncer que ésta padecía hasta transcurridos dos años. De la misma forma que lamentamos que la justicia no valore la vida dando por hecho que se hubiera muerto igual aunque hubiera sido tratada dos años antes".