Sanidad modifica 'ligeramente' el Estatuto del Investigador y obvia aportaciones de la Abogacía

7/03/2022 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Sanidad ha modificado ligeramente el proyecto de decreto del Estatuto del Personal Investigador que la Abogacía de la Generalitat desmontaba paso previo a su aprobación. Así se desprende del "Informe de adaptación al informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat", firmado por el director general de Investigación Javier Burgos, y en el que se argumenta el porqué no van a asumir algunas cuestiones marcadas por la Abogacía.

"No se necesita negociación colectiva"

Desde la Abogacía, apuntaban a cuestiones que van desde la competencia por parte de la administración autonómica para regular la materia a la necesidad de negociación colectiva. Sin embargo, desde la dirección general entienden que no es necesario negociar ni modificar el contenido del decreto, al entender que no están estableciendo nuevas categorías y su concepto no está en la normativa vigente.

"En su Informe, la Abogacía refiere que la regulación del régimen jurídico del personal laboral es una materia que excede las competencias autonómicas y considera que el decreto establece categorías profesionales y que éstas son el resultado de la negociación del empresario con los representantes de los trabajadores. Recordar en este punto que tras la reforma laboral de 2012, el concepto de categoría profesional dejó de existir, y que se convirtieron en grupos profesionales", señala.

En este sentido, asegura que el término adecuado es grupo profesional, pero recalca que tampoco se ha creado esta figura al no estar asociadas a un nivel salarial, sueldo o remuneración, "aspecto ineludible al establecer un grupo profesional en el marco de cualquier convenio colectivo". Por lo tanto, señala que no cabe considerar que el texto del Estatuto propuesto establezca categorías o grupos profesionales que requieran de negociación por las entidades con los representantes de sus trabajadores.

¿Incompatibilidad?

Desde la Abogacía, también señalaban a la falta de competencia del Consell en esta materia. "Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, solo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa en este decreto o así se haga constar específicamente en el contrato", se apuntaba en la primera versión. 

Una cuestión que ahora ha cambiado con una Disposición Adicional Quinta según la cual lo dispuesto “en el presente decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias de cada entidad en materia de negociación colectiva o de acuerdo con los representantes de los trabajadores”.

También han matizado algunas cuestiones del ascenso entre los diferentes niveles, que van desde el personal investigador pre-doctoral (R1) al investigador líder o senior (R4). En este sentido, la Abogacía señalaba que debe evitarse la introducción de elementos "indeterminados", como el "prestigio internacional" o la "reputación internacional", que ahora han sido descritos en uno de los artículos.

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