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la norma no los exceptúa de la obligación de tener el documento para entrar

Sanidad se olvida de los trabajadores de la hostelería con el pasaporte covid 

Foto: DAVID ZORRAKINO/EP
4/12/2021 - 

VALÈNCIA. El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicaba este viernes las nuevas restricciones por la covid que han entrado en vigor la medianoche del viernes al sábado. En ellas se obliga a clientes o visitas que quieran entrar en espacios como la hostelería, el ocio nocturno, las residencias o los espacios de actividad recreativas con restauración el tener disponible el pasaporte covid con el fin de controlar el número de contagios y hospitalizaciones.

Unas medidas que, en el caso de la hostelería y locales de ocio con un aforo superior a 50 personas no concretan si los trabajadores deberían cumplir la normativa. "La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla...", recoge el documento.

Sin embargo, en el párrafo dedicado a hostelería y ocio no especifica qué rol ocupa la persona que debe cumplir esta normativa, por lo que afectaría a todo el que quiera entrar. No obstante, a preguntas de este periódico, la Conselleria de Sanidad concretó verbalmente que no afecta a empleados, quienes pueden acceder a su puesto sin estar vacunados. 

Una deficiente redacción que, quizás por un olvido, contrasta con la que sí se plantea en los hospitales, donde se especifica que la norma solo es obligatoria "para las visitas", y en las residencias, donde se señala que será de aplicación "para las visitas y personas ajenas a la institución". En ambos casos, por tanto, los trabajadores pueden entrar sin pasaporte covid.

Cabe recordar que la normativa para poder entrar en este tipo de establecimientos es la administración de la pauta completa contra la covid, que disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos. También es posible la entrada de la persona titular que se haya recuperado de la covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente y que se refleja en el certificado de recuperación.

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