Hoy es 14 de octubre
VALÈNCIA. Mil médicos afiliados a la Central Estatal del Sindicato Médico en la Comunitat Valenciana podrán exigir que sean indemnizados por la Conselleria de Sanidad después de la sentencia del juzgado de lo social de Alicante, que da la razón al sindicato, y que en breve dictarán otros cuatro juzgados de Elche, Benidorm, València y Castelló. Los mil médicos del CESM figuran como codemandantes de las cinco denuncias y por tanto, pueden ser indemnizados por Sanidad por haberlos dejados desprotegidos en la primera ola de la covid, en marzo, abril y mayo de 2020, según refleja la sentencia. De acuerdo con el grado de desprotección, podrán solicitar una compensación que oscila entre los 5.000 y los 49.000 euros. En total, a Sanidad el coste de la sentencia le puede suponer más de 26 millones de euros, en función de cada caso, y si una instancia superior no corrige el fallo. Por el momento, la Generalitat Valenciana ha anunciado que presentará un recurso de súplica.
El fallo viene motivado por una sentencia anterior del TSJ de la Comunitat Valenciana, que ya anuló en mayo de 2021 un primer fallo del juzgado de lo social de Alicante, pero que lo retrotrayó al inicio del litigio y a la jurisdicción social -(el cauce procesal correcto no era el del conflicto colectivo, sino el del procedimiento ordinario sobre demanda plural de prevención de riesgos laborales con indemnización de daños y perjuicios relativa al sindicato y los trabajadores demandantes) a la espera de que se fijaran las cantidades a indemnizar de manera individualizada.
Y eso es lo que hizo el CESM, presentar la misma demanda que al principio, pero fijando unas cantidades iniciales de compensación y distribuyen el grado de afección de los médicos en cuatro grupos. De la demanda inicial del CESM, el juzgado sólo ha corregido a la baja la indemnización del denominado grupo cuatro de afectados, los médicos que durante la primera ola sufrieron contagio de covid y hospitalización con periodo de incapacidad. En un principio, el sindicato pidió que fueran indemnizados con 60.000 euros pero el juzgado lo ha dejado en 49.000 euros. El resto de indemnizaciones ha quedado igual: 5.000 euros para los sanitarios que no han sufrido contagio ni cuarentena, pero que prestaron servicios sin medidas de protección suficientes y adecuadas, con grave riesgo para la salud e integridad; 15.000 euros para los sanitarios que prestaron servicios sin medidas de protección suficientes y adecuadas, con grave riesgo para la salud e integridad, sin haber sufrido contagio, pero con cuarentena por contacto con personas que han padecido la infección; 35.000 euros para los que prestaron servicios sin medidas de protección suficientes y adecuadas, con grave riesgo para la salud e integridad, habiendo sufrido contagio y cuarentena en domicilio con periodo de incapacidad.
Por el resto, el fallo reconoce que "durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, el personal sanitario de los centros médicos de Alicante, entre los que se encontraban los trabajadores demandantes, solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios de Alicante, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus, ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro". Asimismo, añade la sentencia, que esos sanitarios "se vieron en la necesidad de reutilizar batas desechables, las cuales, se enviaban a esterilización para su reutilización en la prestación de sus servicios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus. No se les facilitó gorros sanitarios, ya que se estimó que no eran necesarios, al igual que las pantallas. A partir del mes de junio de 2020 fue cuando empezaron a tener mayor abastecimiento".
Y a pesar de que el juez señala que Conselleria de Sanidad, "como empleadora y deudora de seguridad, era la responsable del cumplimiento del marco normativo de prevención de riesgos laborales para con sus empleados sanitarios" y que "ha quedado acreditado que las medidas adoptadas no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los empleados demandantes". "El hecho de que fuera necesario guardar bajo llave las mascarillas disponibles es prueba de que no se había hecho acopio suficiente de las mismas y de que las mascarillas que se habían adquirido con antelación al estado de alarma o durante el mismo no fueron las suficientes para salvaguardar la salud y seguridad en los puestos de trabajo", considera la sentencia.
La resolución del juzgado de lo social número 5 de Alicante reconoce que la administración llevó a cabo "actuaciones (...) dentro de sus posibilidades y en las condiciones más adversas que se recuerdan en los últimos años". Sin embargo, puntualiza, "ello no obsta para apreciar claramente que las medidas de que disponían los trabajadores no cumplían con los requisitos legales y reglamentarios para garantizar la salud y seguridad en el trabajo". "Esta falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud colectiva que se recuerda en los últimos años. La responsabilidad de la insuficiencia corresponde a la empleadora", es decir, a la Conselleria de Sanidad, argumenta el fallo.
Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de cantidad contra la Conselleria de Sanidad presentada por el CESM y declara que "el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado".
La sentencia fue dictada el pasado 7 de enero y no es firme. Hay que recordar que este pleito arranca de una primera sentencia, que ya dictó el juzgado de lo social de Alicante, que condenó a Sanidad, pero que posteriormente el TSJ anuló y retrotayó al principio con el objetivo de que se fijaran las indemnizaciones. Ahora, el juzgado debe resolver las indemnizaciones que corresponde a cada demandante.
Víctor Pedrera, secretario general del CESM-CV.
Tras conocer el fallo, que CESM-CV califica de "demoledor", el sindicato médico manifiesta su "satisfacción por el reconocimiento del juzgado del incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanidad de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores". En esta línea, agradece que reconozca "el grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud y seguridad de los mismos y la condena a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así como a la adopción de medidas protección y a indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020".