VALÈNCIA. La declaración de la pandemia mundial de coronavirus supuso la paralización de las actividades no esenciales y el cierre de muchas instalaciones que, a causa de ello, sufrieron importantes pérdidas. Por ello, muchos contratistas públicos reclamaron su derecho a ser indemnizados, tal como habilitó el propio Gobierno central. Sin embargo, algunos casos se enquistaron y acabaron judicializándose. Es el caso del polideportivo Juan Antonio Samaranch de València, que explotaba en régimen de concesión la firma Enjoy Wellness.
En 2021, el Ayuntamiento de València reconoció a la firma el derecho a una compensación de 165.000 euros "como consecuencia del cierre forzoso de las instalaciones por la declaración del estado de alarma" entre el 14 de marzo y el 15 de junio de 2020. La compañía, sin embargo, no estaba de acuerdo con la valoración consistorial y acudió a la justicia, que en primera instancia condenó a la administración municipal a pagar casi 420.000 euros más intereses. Ahora, el TSJ ha anulado dicho fallo y confirma la resolución inicial del Ayuntamiento, aunque suma a dicha indemnización 13.000 euros por gastos extraordinarios.
La sentencia del TSJ, con fecha de 1 de octubre, accede así a la solicitud del Ayuntamiento para que se tuviera en cuenta su valoración al considerar que los gastos presentados por la empresa para su compensación "no están debidamente justificados" y, en cuanto a los gastos extraordinarios, se habían 'presentado facturas duplicadas y con gastos ordinarios. La sala de lo contencioso-administrativo cree, como el Ayuntamiento, que la concesionaria "no acompañó medios de prueba bastantes como para acreditar" los casi 420.000 euros de indemnización por el cierre.
Así pues, el alto tribunal valenciano cuestiona al juzgado de primera instancia por decantarse por los informes de la empresa sin suficiente motivación. "Es difícil establecer cuál de los informes periciales [...] es el que en mejor medida" analiza el impacto económico, pero "en cambio sí es fácil establecer que la decisión judicial de instancia tiene una motivación excesivamente reducida" al no justificar "por qué prefiere uno de los informes frente al redactado por los técnicos municipales", concluye el TSJ.
"No hay mayor aval para otorgar prevalencia [al informe] aportado por Enjoy Wellnes", señala la sala al respecto, dado que no se aportó la cuenta de explotación del año 2020: "Sin tal documentación no es posible dar verosimilitud" a las proyecciones de la compañía, tanto sobre los presuntos ingresos que habría obtenido, como respecto a los gastos en que incurrió -162.000 euros según la firma-. "Todas estas dudas se hubieran aclarado", subraya el TSJ, si la concesionaria "hubiese solicitado la práctica de una prueba pericial judicial".
Así pues, la sala entiende válida la valoración del Ayuntamiento de 165.000 euros por lucro cesante. A ello, sin embargo, caben sumarse 13.000 euros adicionales por gastos extraordinarios frente a los más de 21.000 que había decretado el juzgado. A juicio del TSJ, por ejemplo, es "excesivo" obtener 9.000 euros por asesoramiento jurídico, y también halla una factura duplicada.
Así pues, se cierra el capítulo de este litigio. El pasado viernes, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento dio cuenta del fallo para proceder a la indemnización, por el valor que inicialmente marcó el propio consistorio, además de los 13.000 euros de gastos extraordinarios.