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La fundación de investigación sanitaria también realizó modificaciones en los pliegos sin publicitar

La Sindicatura de Comptes alerta de fraccionamientos de contratos en el IIS La Fe

Hospital-la-fe-valencia
10/10/2022 - 

VALÈNCIA. La Sindicatura de Comptes alerta del fraccionamiento de contratos en la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de València. Así lo apunta en un informe de auditoría del ejercicio 2021 de cumplimiento en materia de contratación, en el que alerta de la existencia de varios contratos menores cuyo objeto es idéntico y que puede terminar por suponer un conflicto legal. 

En este sentido, apunta a la gestión de los trámites necesarios para obtener la concesión de diversas patentes sobre investigaciones realizadas. Estos contratos se adjudicaron a un mismo empresario y su importe acumulado excede de la cuantía del contrato menor. El empresario facturó un total de 23.112 euros anuales. "Se trata de una situación que la Fundación debe evitar en ejercicios futuros, con la finalidad de que no se produzca un posible fraccionamiento", señala el ente fiscalizador. 

Un contrato facturado antes de la adjudicación

Entre sus alertas, cita otro contrato de suministros cuyo objeto es la adquisición de dos servidores de computación de altas prestaciones con fines de investigación médica. El valor estimado del contrato asciende a 499.815 euros y se licitó por procedimiento abierto. Al estar incluido en los fondos FEDER de la Comunitat Valenciana debía haberse publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) por estar sujeto a regulación armonizada. 

Sin embargo, posteriormente a la publicación en este diario de la licitación, se ha aprobó una modificación del pliego de prescripciones técnicas la cual se ha publicó en el perfil del contratante mediante anuncio de corrección de errores, aunque esta rectificación no se publicó en el DOUE, lo cual resultaba ineludible. Entre las cuestiones atípicas de este contrato, también señala que la factura de la totalidad de l prestación fue emitida en la misma fecha que la formalización del propio contrato, de la misma forma que el acta de recepción.

Foto: KIKE TABERNER

En este sentido, señala un apunte alarmante y es que, en la factura emitida por el adjudicatario, consta que el pedido del suministro se efectuó con mucha anterioridad a la formalización y a la adjudicación del contrato, llegando a efectuarse este pedido incluso un día antes al de la apertura de las proposiciones del único licitador que concurre al contrato. "Esta circunstancia resulta absolutamente contraria al procedimiento de contratación establecido en la LCSP y en evidente contradicción con los principios básicos de la ejecución del gasto público", alerta la Sindicatura de Comptes. 

De la falta concurrencia real a cláusulas poco concretas

Entre otros problemas que trascienden de las cuentas del instituto adherido al departamento de salud de La Fe también se destaca la existencia de una falta de concurrencia real y efectiva entre licitadores, en la medida en que, con carácter general, a los contratos se presentan uno o dos licitadores únicamente, circunstancia que no garantiza el cumplimiento de uno de los principios informadores básicos y esenciales en la contratación pública.

En algunos contratos, la adjudicación del contrato se ha efectuado con anterioridad al depósito de la garantía definitiva, mientras que en otros los criterios evaluables mediante juicios de valor vienen enunciados de forma genérica, sin que se dé una mínima explicación, ni un desarrollo respecto a su contenido, ni sobre qué aspectos concretos se van a tener en cuenta para otorgar por ello una mayor puntuación. "Esta situación puede determinar un alto grado de discrecionalidad por parte de los encargados de la valoración y afectar considerablemente al principio de igualdad", insiste.

Una fórmula de valoración de criterio del precio

Antes estas situaciones, en el informe de auditoría se recogen recomendaciones para mejorar la gestión de la contratación de la Fundación como establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares una fórmula que permitiera asegurar la selección de la mejor oferta en la relación calidad-precio a la que se debe adjudicar todo contrato para la valoración del criterio del precio.

Además, apunta que la conformidad de las facturas y las órdenes de pago "deberían contar con la firma de los responsables del contrato o unidades encargadas de su verificación y en ningún caso practicarse mediante simples correos electrónicos interdepartamentales". También recuerda que la Fundación debería solicitar al menos tres presupuestos para la selección del contratista en los contratos menores.

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