EL AYUNTAMIENTO MIRA A LA COMISIÓN EUROPEA

¿Son ayudas de estado ilegales la exención del IBI a la Iglesia como pide València? Esto dice Europa

17/03/2022 - 

VALÈNCIA. La exención del IBI a los inmuebles lucrativos de la Iglesia vuelve a estar en la actualidad municipal: el Ayuntamiento de València mira a la Comisión Europea para que declare como ayudas de estado ilegales el régimen fiscal que disfruta la Iglesia Católica y otras entidades sin ánimo de lucro.

El consistorio del Cap i Casal estudia abrir un expediente para remitir esta solicitud al organismo europeo, como publicó Valencia Plaza, partiendo de sentencias ya existentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre casos que podrían ser extrapolables a este y que ya han sido esgrimidas, por ejemplo, por el Jurado Tributario de Barcelona para abrir la puerta a acabar con estos beneficios fiscales.

El TJUE emitió un fallo en 2017 que ya apuntaba en este sentido en el caso concreto de un colegio de Getafe perteneciente a una congregación religiosa y sobre el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), también de carácter municipal como el IBI. Concretamente, el tribunal declaró que esta exención fiscal "puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas" y siempre que la actividad en cuestión -en ese caso educativa- no estuviera subvencionada de alguna manera por el Estado.

Pero para dilucidar si las exenciones del IBI pueden ser ayudas ilegales según la normativa comunitaria, hay que ahondar en los requisitos que fija el TJUE para ello: el alto tribunal determina cuatro condiciones, a las que debería atender la Comisión Europea a la hora de interpretar la regulación de la Unión Europea al respecto.

Los cuatro requisitos

En primer lugar, el TJUE fija como requisito que la bonificación confiera una "ventaja económica selectiva" al propietario: que la medida sólo se aplique a algunos operadores económicos y que tenga como efecto "aliviar las cargas que recaen sobre el presupuesto" del propietario. Algo que en aquel caso se producía, y podría aplicarse a muchos otros casos también, según el Ayuntamiento de València.

En segundo lugar, se requiere que esta ayuda -en este caso la exención fiscal- conlleve "una disminución de los ingresos del Ayuntamiento". Principio que en el caso del colegio se producía y que, igualmente, parece evidente que ocurre cuando un hospital o una escuela de la Iglesia no paga su IBI al consistorio.

El tercer punto a comprobar es si la exención "puede afectar" a los intercambios comerciales entre Estados miembros de la UE. No es necesario acreditar esta incidencia real: sólo basta con examinar si la ayuda en cuestión "puede" incidir en este sentido. Tampoco haría falta que el negocio en cuestión intervenga en intercambios comerciales con otros países de la UE, puesto que la mera ayuda estatal ya hace disminuir "las posibilidades" de otras empresas de penetrar en el mercado español.

El cuarto aspecto a dilucidar es si la ayuda tiene la capacidad de "falsear la competencia". Y la conclusión del TJUE en el caso del ICIO es que "es posible" que esta exención -como la del IBI- haga "más atractiva la prestación de sus servicios" respecto a otros operadores. Pero la normativa europea recoge que no son ayudas de estado las inferiores a 200.000 euros en tres años puesto que, se considera, "no afectan a los intercambios comerciales" ni "falsean ni amenazan con falsear la competencia".

Así pues, según este criterio, sólo estarían obligados a pagar los edificios lucrativos de la Iglesia y otras entidades cuyos recibos superasen este umbral. El edil de Hacienda de València, Borja Sanjuán, reconoce que este es uno de los aspectos "a estudiar" porque dependería de la interpretación de la norma: si se hace por inmuebles de manera diferenciada o si se hace por propietarios. En el primer caso, podría haber inmuebles que mantuvieran la exención, mientras que la segunda perspectiva, al aglutinar los importes de muchos recibos, haría superar el umbral y obligar a la Iglesia a pagar por todos los inmuebles afectados.

Según el cálculo que ha elaborado el consistorio, en virtud del artículo 15 de la Ley de Mecenazago que regula estas exenciones fiscales, el Ayuntamiento de València deja de recaudar cada año 4,3 millones de euros, de los que entre el 40 y el 50% -cerca de dos millones de euros- corresponderían a inmuebles de la Iglesia donde se desarrollan actividades económicas. Es el caso, por ejemplo, de inmuebles como la Universidad Católica, al que le correspondería pagar unos 51.000 euros, o la Casa de la Salud, a la que le tocan dos recibos de 196.000 euros, como publicó este diario.

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