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se pueden pedir hasta el 10 de diciembre

Sueca informa sobre las ayudas del Ministerio por naturaleza catastrófica tras las lluvias

16/11/2020 - 

VALÈNCIA. Tras los episodios de lluvias torrenciales de las pasadas semanas, el Ayuntamiento de Sueca ha informado a la ciudadanía sobre las subvenciones a las que puede optar en caso de siniestros y catástrofes naturales. Así, estas ayudas puestas en marcha por el Ministerio del Interior cubren los daños a viviendas y a comercios, la pérdida de enseres, y también los gastos derivados de la emergencia. A partir de este momento, los ciudadanos interesados disponen de un mes para presentar la solicitud telemáticamente a través de la página web de Protección Civil, hasta el próximo 10 de diciembre.

Las ayudas para paliar los daños materiales en las viviendas y enseres contemplan la destrucción de la vivienda, los daños que afecten a la estructura de la vivienda, los daños graves que no afecten a la estructura de la vivienda, y los daños a enseres del hogar que sean considerados como bienes de primera necesidad. Los beneficiarios, por su parte, serán unidades familiares o bien grupos de convivencia económica.

Los requisitos que se deben cumplir para poder optar a la subvención son: que el daño se produzca en la vivienda habitual, que los ingresos estén dentro de los límites establecidos, que y que el daño se haya producido como consecuencia directa del hecho catastrófico. En el caso particular de los daños en las viviendas, es necesario justificar su titularidad jurídica y, si está asegurada, la indemnización percibida no puede haber cubierto la totalidad de los daños producidos.

Por su parte, también se contemplan otro tipo de ayudas para comunidades de propietarios y para establecimientos industriales o mercantiles. Los beneficiarios serán las comunidades en régimen de propiedad horizontal si los daños se han producido en la propiedad común, y las personas físicas o jurídicas de los establecimientos siempre y cuando el número de empleados sea menor de 50. Será imprescindible que se tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.


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