VALÈNCIA (EP). La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce la existencia de un abuso en la temporalidad por parte de la Conselleria de Sanidad sobre el personal eventual de Atención Continuada, aunque este personal no ocupe una plaza vacante presupuestada.
Los nombramientos de personal estatutario para la cobertura de la atención continuada a la población las 24 horas los 365 días del año son los que coloquialmente se conocen como 'contratos de guardias', ha explicado Simap en un comunicado, promotor de la demanda.
La mayoría de estos nombramientos son de médicos/as, pero también de enfermería en el ámbito de la Atención Primaria, y muchos de ellos llevan años en estos puestos. Son personal eventual fuera de plantilla, que cobran una cantidad por hora de trabajo de guardia efectivamente realizado y no tienen asignada una partida presupuestada en el capítulo 1 de los presupuestos de la Generalitat.
Estos profesionales tampoco tienen reconocida una categoría profesional ni plazas estructurales como sí existe en otras comunidades autónomas donde no se enfrentarán a este problema.
La sentencia, según Simpa, advierte de que hay un colectivo de empleados públicos eventuales que no ocupan plaza vacante pero que han venido cubriendo durante años necesidades estructurales del sistema sanitario y que son un colectivo que se ha mantenido incluso décadas en esa situación de eventualidad fuera de plantilla "siendo una clara situación de abuso en la temporalidad y sus nombramientos un fraude de ley por parte de la conselleria".
El Simap ha llevado hasta el Tribunal Supremo un caso que es una situación muy frecuente, de un médico de Equipo de Atención Primaria con un nombramiento de Atención Continuada para la realización de guardias en este nivel asistencial, formalizado el 30 de octubre de 2003 y que ha permanecido en este puesto de trabajo realizando las mismas funciones más de 15 años. En su sentencia, el TS ha declarado: "la situación de la demandante como personal estatutario eventual para atención continuada constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada".
El Alto Tribunal sentencia que existe también, en este tipo de nombramientos eventuales, un abuso de la temporalidad y lo basa en que la conselleria ha incumplido el Estatuto Marco en su artículo 9.3 que establece que "si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro" y, matiza, que el hecho de que se trate de un único nombramiento no invalidad el incumplimiento de este artículo, ya que su prolongación en el tiempo supone su renovación implícita de este año a año, tal y como se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) cuando sucede la prolongación ilícita de un mismo nombramiento.
La sentencia determina que "en función de ello es necesario admitir que nos encontramos ante un supuesto de hecho subsumible en el concepto de sucesivos contratos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/UE, y que concurre una situación de abuso".