Indica que, pese a la "severidad" de la sanción, no hay "un desequilibrio patente y excesivo" con el fin de la norma
VALÈNCIA (EP). El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado que se pueda multar con hasta 600.000 euros a quienes realicen actividades económicas y se nieguen a entregar determinada información contable a Hacienda en el marco de una inspección tributaria, al considerar que, pese a la "severidad" de la sanción, no hay "un desequilibrio patente y excesivo" con el fin de la norma.
El Pleno ha decidido por amplia mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto del artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT), que se modificó en 2012 para intensificar tanto la prevención como la lucha contra el fraude, según ha informado la corte de garantías.
El articulo cuestionado establece que la "infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria" cometida por un sujeto que lleve a cabo actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección será sancionada con una multa del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio finalizado en el momento, "con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros".
El precepto detalla que esta sanción resulta aplicable exclusivamente a las conductas obstructoras relativas a "la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control" o consistentes en el incumplimiento del deber de "facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales" o "el reconocimiento de elementos o instalaciones".
El Supremo planteaba que esta norma podía ser incompatible con el principio de proporcionalidad de las sanciones, "debido tanto al carácter excesivamente aflictivo de la sanción como a su fijación taxativa en la propia ley", según recoge el comunicado del TC. Por tanto, no cuestionaba la constitucionalidad del tipo infractor en sí mismo, acota.
La sentencia, ponencia del magistrado Ramón Sáez, concluye que dicho artículo no vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones porque deja cierto margen al organismo sancionador para adecuar la multa en función de la conducta del sujeto infractor.
"En principio, no cabe deducir del artículo 25.1 de la Constitución Española (principio de legalidad) una exigencia de que el legislador reserve en todo caso márgenes de graduación de la sanción a los órganos encargados de aplicar las sanciones administrativas, ya sea la propia administración o bien el juez de lo contencioso-administrativo que revisa su actuación", indica el fallo.
A ello añade que el citado precepto "tiene suficientemente en cuenta, en su propia configuración legal, las circunstancias que el legislador --de un modo que no cabe tachar de irrazonable ni arbitrario-- ha considerado relevantes para la cuantificación de la sanción", tales como la gravedad de la conducta, cómo se comete la infracción y "su trascendencia para la correcta comprobación de las obligaciones tributarias".
En este sentido, la sentencia destaca el hecho de que la sanción es aplicable únicamente a los supuestos en que la información no facilitada por el infractor a la inspección tributaria se refiera a la contabilidad empresarial en sentido amplio, no a informaciones o a datos contables concretos, que se tipifican en otros preceptos con una sanción inferior.
En cuanto al posible carácter excesivo de la multa, el TC observa que el legislador ha atendido al desvalor de la conducta y al reproche que merece el infractor por el incumplimiento doloso o negligente de una obligación tributaria de naturaleza formal que afecta de manera relevante a bienes jurídicos de rango constitucional, en este caso, "el eficaz funcionamiento de la inspección tributaria, como instrumento para la aplicación correcta y justa del sistema tributario".
Con todo, el TC concluye que, "pesar de la severidad de la sanción legalmente prevista, no se observa la concurrencia de un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma, ni cabe apreciar tampoco incoherencia o exceso en relación con la sistemática de la propia LGT".
"La forma de cálculo de la sanción no puede calificarse como irrazonable y, además, se establecen determinados elementos correctores de la multa resultante, al fijarse un tope legal máximo a su cuantía y al permitir su minoración en caso de colaboración voluntaria del infractor antes de la culminación del procedimiento administrativo", valora.
Así, establece que "no cabe observar que la sanción prevista en el art. 203.6 b) 1º LGT suponga un patente derroche inútil de coacción que socave los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho".
No obstante, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado votos particulares al entender que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo no se refiere solo al límite máximo de la sanción, sino que afecta a la totalidad del precepto porque se duda de la proporcionalidad a la hora de aplicar la sanción, a la vista de la técnica empleada por el precepto de la LGT.
A su juicio, explica la nota de prensa, "dicho artículo no guarda la proporción exigible entre la naturaleza y gravedad de la infracción y la sanción que se anuda a la misma, dado que para el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales se dispone una sanción notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva".
Apuntan asimismo que el precepto cuestionado es de carácter abierto y comporta la imposición de la sanción sin distinguir la diferente naturaleza y alcance de las diversas conductas susceptibles de incardinarse en el artículo 203.6 b) de la LGT, sin que quepa la graduación por parte del organismo sancionador.