Así lo recoge el decreto ley de régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la covid-19 en el ámbito de los servicios sociales, que entrará en vigor el miércoles.
VALÈNCIA (EP). El mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad o haya dado positivo en covid-19 podrá ser sancionado como infracción muy grave, que podrá sancionarse con entre 30.001 y 60.000 euros.
Así lo recoge el decreto ley de régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención de la covid-19 en el ámbito de los servicios sociales, que entrará en vigor el miércoles tras su publicación este martes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
En concreto, este decreto que fue aprobado el 7 de agosto en el pleno del Consell detalla las infracciones consideradas leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros. Las graves podrán ser sancionadas con multa de 601 a 30.000 euros y las muy graves, de 30.001 a 60.000 euros.
Se consideran infracciones leves el incumplimiento del aforo del local en establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, así como de la obligación de informar a residentes, visitantes o usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y obligatoriedad del uso de la mascarilla.
También lo son no cumplir con las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la covid-19 para cualquier tipo de establecimiento, hogar, centro o residencia de servicios sociales o actividad que sea desarrollada por los mismos en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte 10 o menos residentes, visitantes o usuarios.
Asimismo, es una infracción leve incumplir una orden general de confinamiento decretado o de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas residentes, visitantes o usuarias que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
En cuanto a las infracciones graves se alude al incumplimiento de los límites de aforo permitido cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de residentes, visitantes o usuarios que afecte a 10 o menos personas porque en el establecimiento, centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.
También lo es organizar actividades en esos centros que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Asimismo, se tipifica del mismo modo el incumplimiento de las condiciones de seguridad en cuanto a la distancia de seguridad en centros, hogares, establecimientos o residencias sociales.
También son infracciones graves incumplir las normas y medidas establecidas en el plan de contingencia contra el virus, incumplir el deber de aislamiento residencial acordado por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, del confinamiento decretado, que afecte a personas que hayan dado positivo en Covid-19.
La negativa a la realización de las pruebas diagnósticas de detección cuando corresponda por prescripción sanitaria, la ausencia de declaración obligatoria y urgente en los casos de sintomatología compatible con Covid-19 a los servicios de salud pública y a las personas responsables de los centros, incumplir el régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia son otras infracciones graves.
Cometer en un año más de tres infracciones leves hará que la cuarta se sancione como grave.
En cuanto a las infracciones muy graves, figura el incumplimiento de límites de aforo en los centros de servicios sociales cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de residentes, visitantes o usuarios que afecte a más de 10 personas, porque en el establecimiento, centro, hogar, residencia o lugar de la actividad se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.
También lo serán organizar actividades que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes personas menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.
El incumplimiento de las medidas generales de protección y gestión de residuos adoptadas por la Generalitat en relación con la covid-19 cuando suponga un riesgo de contagio o daño
grave para la salud de la población que afecte a más de 10 personas
(menores de edad, personas mayores de 65 años o personas con diversidad funcional o problemas de salud mental), así como el incumplimiento reiterado del deber de aislamiento residencial o del confinamiento decretado para trabajadores que hayan dado positivo si este comporta daños graves para la salud pública son también infracciones muy graves.
El mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en
cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se conozca que tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad o haya dado positivo en covid-19 también se considera infracción muy grave.
Y lo mismo ocurre con el cierre o la suspensión de actividades de cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, que haya sido declarado servicio público esencial, durante un periodo emergencia sanitaria, sin la autorización expresa de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Incumplir el procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad para el manejo de cadáveres de casos de covid-19, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales es también una infracción muy grave. La comisión en un año de más de tres infracciones graves supondrá que la cuarta será sancionada como muy grave.