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El TJUE avala la resolución del Banco Popular y rechaza indemnizar a los afectados

4/10/2024 - 

VALÈNCIA (EFECOM). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este viernes de forma definitiva la resolución del Banco Popular en junio de 2017 y su posterior venta al Banco Santander por un euro, al tiempo que rechazó indemnizar a los accionistas y acreedores a los que se impuso pérdidas.

La corte con sede en Luxemburgo desestimó los recursos de casación presentados por una serie de particulares y fondos, entre ellos Aeris Invest, contra la sentencia del Tribunal General de la UE que avaló por primera vez dicho proceso de liquidación y denegó el pago de una indemnización a los afectados.

En una sentencia contra la que no cabe recurso, el TJUE desestimó todos los motivos planteados por los recurrentes contra ese primer fallo de la Justicia europea que avaló el proceso de liquidación ordenado por la Junta Única de Resolución (JUR).

Los recurrentes alegaban que el Tribunal General erró al considerar que la resolución no violó sus derechos de propiedad y al declarar que la crisis de liquidez a la que se enfrentaba Banco Popular constituía una circunstancia suficiente para justificar la resolución.

Consideraban asimismo que, contrariamente a lo sentenciado por la corte, la JUR incumplió su obligación de confidencialidad antes la de la resolución - con una entrevista concedida por su presidenta a la prensa - por lo que esta debía considerar alternativas menos gravosas que la resolución.

Además cuestionaban la validez de las valoraciones que se hicieron de la entidad, volvían a pedir el acceso íntegro a las mismas y consideraban que el Tribunal General había errado al negar la posibilidad de una indemnización.

El TJUE, máxima instancia judicial europea, desestimó este viernes todas las alegaciones y dio la razón a esa al Tribunal General en un sentencia que cierra la puerta a volver a reclamar la anulación de la resolución.

En su sentencia de 2022, la corte había concluido que la amortización y conversión de los instrumentos de capital del Popular en la liquidación "no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes", sino que es "una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad".

Con respecto al acceso a los expedientes que justificaron la resolución, expuso que determinados elementos del informe de la JUR conocido como 'valoración 2" forman parte del "secreto profesional" y son confidenciales, por lo que los demandantes "no tienen derecho a que se les comunique todo el expediente".

Otro de los argumentos del Tribunal apuntaba además que los demandantes no habían demostrado la existencia de medidas alternativas a la liquidación del Popular, así como que la JUR y la Comisión Europea incurrieran en un error de apreciación al considerar que no existían otras posibilidades en el sector privado que "pudieran impedir la inviabilidad" de la entidad "en un plazo razonable".

El fallo subrayaba además que los recurrentes no habían demostrado un "comportamiento ilegal" de la JUR durante el proceso y, en concreto, que ni este organismo o la Comisión Europea "divulgaran información confidencial" los días previos que derivase en una crisis de liquidez del Banco Popular.

La resolución del Banco Popular en 2017 fue la primera ordenada por la JUR y se saldó con su venta al Santander en un proceso que llevó a la amortización de las acciones e instrumentos de deuda de la entidad, con las consiguientes pérdidas para sus tenedores, según las normas europeas adoptadas tras la crisis financiera para evitar rescates públicos.

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