El TJUE dice que los buscadores deben aceptar la retirada de enlaces a contenidos con información inexacta

8/12/2022 - 

VALÈNCIA (EP). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que los gestores de motores de búsqueda como Google deben retirar de sus resultados el enlace a contenidos si la persona que lo solicita en base a su derecho al olvido acredita que la información a la que conduce dicho enlace es "manifiestamente inexacta".

Además, la sentencia de la corte europea precisa la prueba presentada por la persona no necesita resultar de una resolución judicial dictada contra el editor de la página web aunque le corresponda a quien solicita la retirada acreditar la inexactitud manifiesta de la información.

En este sentido, el Tribunal con sede en Luxemburgo indica que para evitar que recaiga sobre él una carga excesiva que pueda menoscabar el efecto útil del derecho a la retirada de enlaces, le incumbe solamente aportar medios de prueba que pueda "razonablemente" exigírsele que busque.

Por ello, el reclamante no estará obligado a presentar antes de ir a juicio una resolución judicial anterior dictada a instancias suyas contra el editor de la página web en cuestión, ni siquiera una resolución de medidas provisionales.

El caso responde al de dos directivos de un grupo de sociedades de inversión solicitaron a Google que retirara de los resultados obtenidos de una búsqueda efectuada a partir de sus nombres aquellos que incluían vínculos a determinados artículos que daban una visión crítica del modelo de inversión de dicho grupo.

Los demandantes argumentan que esos artículos recogen alegaciones fácticas inexactas y solicitan a Google que suprima fotos de ellos que se presentan en forma de imágenes de previsualización (thumbnails) en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes efectuada a partir de sus nombres.

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