VALÈNCIA (EFE). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que un suministrador puede tener la consideración de 'productor' si su nombre coincide con la marca que el fabricante ha puesto en el producto y pedir la reparación íntegra del daño a cada uno de ellos indistintamente.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció así sobre el caso de un consumidor en Italia que en julio de 2001 compró un vehículo de la marca Ford fabricado por la sociedad domiciliada en Alemania y suministrado posteriormente al concesionario a través de Ford Italia.
En diciembre de ese año, el consumidor fue víctima de un accidente en el que no funcionó el 'airbag' y presentó una demanda contra el concesionario y Ford Italia para conseguir la compensación de los daños sufridos a causa del defecto del vehículo.
Entonces Ford Italia sostuvo que no era responsable del defecto del 'airbag' porque no había fabricado el vehículo.
El Tribunal italiano albergaba dudas sobre la interpretación de la definición del concepto de 'productor' que figura en la Directiva en materia de responsabilidad por productos defectuosos.
En la sentencia dictada hoy, la corte considera que el concepto de persona que se presenta como productor no se refiere únicamente a la persona que ha puesto materialmente su nombre en el producto, sino que debe incluir también al suministrador, si su nombre o un elemento distintivo de este se corresponde con el nombre del fabricante y con el nombre, con la marca o con otro signo distintivo presente en el producto.
El TJUE señaló que en ambos supuestos el suministrador se beneficia de esta coincidencia para presentarse al consumidor como responsable de la calidad del producto y obtener la confianza del consumidor, como si el producto fuese vendido directamente por el productor.
Si esta segunda categoría no estuviera incluida en el concepto, se estaría restringiendo el alcance del concepto de 'productor' y poniendo en riesgo el objetivo de la Directiva, especialmente la protección del consumidor, explicó el tribunal en su dictamen.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia añadió que, para garantizar la protección del consumidor, el legislador de la Unión se ha asegurado de que toda aquella persona que se presente como productor deba responder del mismo modo que el verdadero productor.
Además de eso, el consumidor debe tener la libertad de pedir la reparación íntegra del daño a cada uno de ellos indistintamente, ya que la responsabilidad de estos es solidaria.
Según el TJUE, la protección del consumidor no sería suficiente si el consumidor pudiera remitido por el distribuidor al productor, el cual puede no ser conocido por el consumidor.