El fallo del Alto Tribunal europeo clarifica así el margen de maniobra del que disponen los Estados miembros de la UE a la hora de transponer la directiva de insolvencia respecto a los tipos específicos de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas.
La sentencia responde a una serie de cuestiones que la Audiencia Provincial de Alicante ha dirigido al TJUE con carácter prejudicial para que interprete la directiva sobre reestructuración e insolvencia por las divergencias entre ésta y la normativa española.
Las dudas de la Audiencia Provincial de Alicante sobre cómo proceder parten de un litigio entre dos personas físicas declaradas concursadas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Durante el procedimiento concursal, los individuos deudores presentaron una solicitud de exoneración de deudas. La AEAT rechazó la exoneración de las deudas correspondientes a un crédito fiscal de 192.366,2 euros al considerarlo un crédito público privilegiado.
El juez de primera instancia acordó la conclusión del procedimiento concursal y concedió a los deudores una exoneración de deudas, de la que quedaron excluidos los créditos de Derecho público y por alimentos.
Los deudores recurrieron ante la Audiencia Provincial de Alicante para que el crédito de Derecho público adeudado a la AEAT fuera incluido en esa exoneración de deudas.
En este sentido, en su cuestión prejudicial al TJUE, el tribunal español señala que, en la jurisprudencia española, algunas decisiones consideran que los créditos públicos pueden ser objeto de la exoneración de deudas y otras estiman lo contrario.
Así, plantea al TJUE sus dudas sobre la compatibilidad de la directiva comunitaria de insolvencia con la Ley Concursal española, pues considera, por una parte, que la exclusión de los créditos públicos de la exoneración no está debidamente justificada en la norma nacional, como exige la directiva.
Por otra parte, se pregunta si la lista de categorías específicas de créditos que pueden excluirse de la exoneración de deudas que figura en la directiva constituye o no una lista exhaustiva y si, en ese caso, la normativa concursal española sería contraria a la europea.
En su sentencia, el TJUE declara que la relación de categorías específicas de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas no tiene carácter exhaustivo y que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa relación, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.