Metidos ya en plena campaña para declarar el IRPF del 2023 (3 de abril al 1 de julio del 2024) me gustaría compartir algunas reflexiones puntuales que considero de interés general en base a mi experiencia profesional.
Podríamos resumirlo en “una de cal y otra de arena”. Efectivamente, el colectivo de los autónomos es uno de los grupos más afectados por los cambios introducidos para la actual campaña de Renta. La principal novedad es que se establece la obligación de declarar para todas las personas físicas que en cualquier momento del año 2023 hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Es decir, más obligaciones para los trabajadores autónomos. Por la parte positiva, este año se les permite imputar como gastos de difícil justificación un 7% sobre la cifra de negocio hasta un máximo de 2.000 euros, lo que supone un aumento de dos puntos sobre el porcentaje anterior del 5 %.
Esta subida, exigua y pacata, no debe ocultar ni distraer, los criterios extremadamente restrictivos y pro-recaudación que vienen aplicando los órganos de gestión de las Administraciones de la AEAT en sus comprobaciones a los gastos que declaran los autónomos como deducibles en sus declaraciones. Algunos de estos criterios han tenido que ser corregidos por instancias jurisdiccionales (véase asunto de los trajes y las corbatas en casos de abogados).
Efectivamente, el nuevo gobierno de la Generalitat Valenciana ha introducido nuevas deducciones para los residentes en la Comunidad Valenciana asociadas a la salud y actividades saludables y que pueden ser aplicadas ya en la declaración del IRPF del 2023.
En concreto, dichas nuevas deducciones son:
Este abanico de nuevas deducciones fiscales, siendo loable la intención del Consell de incentivar estos gastos “sociales” en la práctica el número de contribuyentes que van a poder aplicarlas va a ser reducido dado que deben tener una base liquidable total no superior a 32.000 euros o 48.000 euros en caso de declaración conjunta, además de acreditar el gasto mediante la correspondiente factura y haber hecho el pago a través de banco o tarjeta de crédito o débito. Dudo mucho del alcance de 2,1 millones de ciudadanos beneficiarios que anunció el Presidente de la G.V.
Resulta llamativo que la Comunidad Valenciana sea la que tiene el tipo más alto de las escalas autonómicas de todo el Estado español.
Efectivamente si al tipo máximo autonómico del 29,50 % le adicionamos el tipo máximo estatal del 24,50 % resulta un tipo máximo agregado del 54 % muy por encima del tipo máximo agregado de la Comunidad de Madrid (45 %).
El Gobierno de Carlos Mazón no debería demorar el llevar a cabo una adaptación de la tarifa autonómica del IRPF adecuando el tipo máximo al rango medio del resto de las comunidades autónomas, algunas de las cuales ya efectuaron recientemente ajustes por deflactación de la tarifa.
De un tiempo a esta parte viene siendo habitual leer en los medios noticias sobre fraudes y estafas que afectan a contribuyentes.
Negocios piramidales, inversiones en vehículos vacíos o inexistentes, promesas falsas de rentabilidades muy por encima del mercado, suplantaciones a través del móvil, el abanico y la imaginación de los promotores de estos “negocios” es vasto y sorprendente.
Lo cierto es que no son pocos los contribuyentes que han confiado sus ahorros o parte de ellos en estos productos que han devenido en estafas en toda regla.
Pues bien, es oportuno recordar por estas fechas que los contribuyentes estafados pueden, cumpliendo determinados requisitos, reconocer dicha pérdida a efectos fiscales y recuperar, al menos una parte, a través del IRPF.
Efectivamente, al no proceder dicha pérdida de la transmisión de ningún elemento patrimonial, se integrará en la Base Imponible General reduciendo el importe positivo de la suma de los rendimientos de trabajo, de actividad económica, del capital mobiliario e inmobiliario y de imputaciones de renta.
No obstante, el importe de la pérdida a compensar tiene el límite del 25% del conjunto del resto de rendimientos e imputaciones de renta. El importe restante se podrá compensar en los 4 ejercicios siguientes. Para ello, deberá demostrarse que se ha iniciado un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito.
Antonio Ballester Sánchez es CEO de Vitruvio Consultores