VALÈNCIA. Las juntas de gobierno de 13 colegios de procuradores de España han firmado una carta y una propuesta que han dirigido al ministro de Justicia para solicitar un cambio legislativo urgente que garantice su derecho a la desconexión digital de los sistemas telemáticos (Lexnet, Vereda, Avantius) durante al menos tres días en supuestos de fuerza mayor. Las diferentes plataformas oficiales de internet que el Ministerio de Justicia emplea en cada comunidad autónoma por la que los procuradores reciben y envían las notificaciones y documentos de los procesos judiciales en curso. Los procuradores consideran que el funcionamiento actual, que les obliga a estar operativos 24 horas y los 365 días del año conculca sus derechos laborales, profesionales y personales.
La iniciativa ha partido del colectivo de base de los procuradores, tras más de 4 años de funcionamiento de Lexnet, la herramienta de envíos más extendido entre los sistemas de Justicia autonómicos, sin que el Ministerio de Justicia haya regulado su funcionamiento ni plazos de respuesta, lo que obliga a estos profesionales a operar en cualquier día del año para que sus clientes no pierdan los plazos de presentación de pruebas o vistas en un juzgado.
La carta y la propuesta firmada por juntas de gobierno y procuradores independientes incluye, de momento, demandas de profesionales de los colegios de toda España, así como de los decanos de Zaragoza, Vigo, Sevilla, Santiago de Compostela, Valencia, León, Ourense, Lugo, Lorca, Cantabria, Cartagena, Tortosa y Elche.
La legislación vigente deja fuera a los procuradores que ejercen en España de las alternativas para ausentarse y cesar temporalmente su actividad por causas de fuerza mayor, como la defunción de un familiar cercano, enfermedad grave o el nacimiento de un hijo. La ley de Enjuiciamiento Civil contempla la suspensión de vistas y procesos en casos extraordinarios para los profesionales de la abogacía, pero no para los procuradores y procuradoras.
La petición de los procuradores llega tras el aumento de situaciones donde la conciliación de la vida laboral y personal ha supuesto un perjuicio para su actividad, debido a la actual situación sanitaria provocada por la crisis de la Covid en los últimos meses. El escrito fue dirigido ayer al ministro Juan Carlos Campo.
“Es preciso contar con alternativas reales para que como profesionales tengamos un margen mínimo para enfrentarnos a situaciones vitales de emergencia ante las que poder arbitrar las oportunas medidas a fin de garantizar, de un lado, el normal funcionamiento de nuestros despachos profesionales (mayoritariamente unipersonales) y del otro, la continuación del proceso sin menoscabo alguno de los derechos del justiciable” señala la carta firmada por los procuradores.
“Como trabajadores tenemos derecho a exigir a nuestros gobernantes que se incorpore en el texto legal la posibilidad de que cuando uno de nosotros se vea en circunstancias de fuerza mayor tenga una alternativa sencilla a la que agarrarse para afrontar momentos clave en la vida, en vez de tener que negociar la paralización de notificaciones una a una”, manifiestan los decanos que apoyan la iniciativa.
En España, ejercen la procura 9.769 profesionales que se podrían beneficiar de este cambio legislativo, de los cuales 6.542 son mujeres y 3.227 son hombres según los últimos datos (2019) del Consejo General del Procuradores de España.
Los procuradores somos una pieza clave en la actividad constante de los juzgados que seguimos e impulsamos como profesionales, pero que en ocasiones deja poco lugar para la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
Así nos encontramos que no existen en la legislación procesal vigente alternativas que permitan detener de forma temporal y por fuerza mayor esa actividad para que, como cualquier ciudadano, podamos afrontar problemas que a todos nos afectan en algún momento, como puede ser el fallecimiento de un familiar, el caer enfermos o el nacimiento de un hijo, situaciones algunas de éstas que, en estos momentos, a raíz de la pandemia que nuestra nación está viviendo, cobran plena actualidad.
Sin embargo si nos encontramos con que la ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 188.1.5o contempla la suspensión de vistas y procesos en casos extraordinarios para los profesionales de la abogacía, pero, en ningún caso, hace mención alguna para los procuradores que, como tales, actuamos como representantes de la parte ante la Justicia.
A mayor abundamiento las diferencias se hacen más ostensibles en la gestión de notificaciones, que se extiende a lo largo de tres días para los profesionales de la abogacía, mientras, en nuestro caso, se hacen efectivas al día siguiente de ser recibidas en el Colegio.
Además, si no existen diferencias en el reconocimiento de nuestros derechos y obligaciones en caso de una incapacidad temporal en la regulación como trabajadores por cuenta propia, de la seguridad Social o de las distintas mutualidades cabe preguntarse por qué existen entonces diferencias en la legislación procesal.
Pero es que dicho agravio comparativo no solo socava nuestros derechos como profesionales, sino que también supone un riesgo jurídico para nuestros representados. Así, si por causa de fuerza mayor, uno de nosotros no puede presentar la alegación o demanda correspondiente, o asistir a la vista, el derecho a la tutela judicial efectiva de nuestros clientes queda inmediatamente cercenado.
Por ello es preciso contar con alternativas reales para que como profesionales tengamos un margen mínimo para enfrentarnos a situaciones vitales de emergencia ante las que poder arbitrar las oportunas medidas a fin de garantizar, de un lado, el normal funcionamiento de nuestros despachos profesionales (mayoritariamente unipersonales) y del otro, la continuación del proceso sin menoscabo alguno de los derechos del justiciable.
Esta reivindicación, a la que los profesionales volvemos cada vez que vemos a un compañero afrontar un momento clave de su vida más preocupado por Lexnet o cualquier otro sistema de los existentes que por la grave situación que está viviendo, reivindicación que hasta ahora no ha sido atendida, y que entendemos ha llegado el momento de acometer definitivamente.
Por tanto, es fundamental actualizar la legislación vigente para incluir a los procuradores en los preceptos reservados hasta ahora para otros operadores y contar con un mecanismo que permita la paralización temporal de Lexnet y sus homólogos en casos de fuerza mayor, debiendo introducirse dicha modificación en los artículos 12 y 16 de Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre.
Y es que, los procuradores, como trabajadores y operadores jurídicos, tenemos derecho a la conciliación de la vida laboral y personal. Y afrontar casos de fuerza mayor igual que cualquier
otro profesional, sin perjuicio para nuestro trabajo o para nuestros clientes, que en última instancia, son todos los ciudadanos.
Es por ello que, desde este momento, instamos al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en las personas de sus máximos representantes, y a los grupos políticos representados en las Cortes Generales, a que lleven a efecto, a la mayor brevedad y con carácter de urgencia, las oportunas reformas legislativas que permitan la efectiva conciliación de la vida profesional, familiar y personal a la que, como ciudadanos y trabajadores, los procuradores de los tribunales tenemos y que, en estos momentos, no se nos reconoce legalmente.