VALÈNCIA (EP). El instructor del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo (TS), el magistrado Leopoldo Puente, ha suspendido la declaración voluntaria del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos que estaba señalada para el próximo jueves, tal y como había pedido éste, si bien se ha negado a posponerla, lo que abre la puerta a que curse el obligado suplicatorio ante el Congreso de los Diputados para poder interrogarlo.
El alto tribunal abrió causa contra Ábalos, en base a la exposición razonada enviada por la Audiencia Nacional (AN), que le atribuía un papel principal en la presuntra trama, y le ofreció declarar voluntariamente, "con carácter previo a resolver acerca de la procedencia de elevar el correspondiente suplicatorio a la Presidencia del Congreso de los Diputados", del que es miembro.
En respuesta, Ábalos trasladó al Supremo su interés en comparecer voluntariamente pero poco después solicitó aplazar la cita, fijada para el 12 de diciembre, explicando que hasta el pasado día 5 no había tenido acceso a todo lo investigado, debido a problemas informáticos, por lo que no le daba tiempo a estudiar la causa a fondo antes de prestar declaración "con garantías".
En un auto, emitido este mismo lunes, Puente indica que, efectivamente, corresponde a Ábalos la decisión de comparecer o no ante el TS, por ser aforado y no haberse cursado el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados, si bien aclara que eso no significa "que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno".
"Se entenderá fácilmente si se repara en que, ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria antes de proceder a adoptar la decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio, esta decisión no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria", dice el magistrado.
Puente expone que "ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que el aforado forma parte".
En el caso de Ábalos, el instructor subraya que, si bien la decisión de pedir un aplazamiento de su declaración voluntaria es "plenamente legítima", sí "dispone de copia de la totalidad de lo actuado", a lo que suma que "es razonable considerar que viene conociendo, como casi cualquier otro ciudadano español, a través de los medios de comunicación, el trazo grueso de los hechos que se le atribuyen".
Y le advierte de que, "de este modo, juzga preferible para sus legítimos intereses que el instructor adopte la decisión de elevar o no el correspondiente suplicatorio a la Presidencia de la Cámara de la que forma parte, a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro".
En este sentido, Puente avisa de que, "si el suplicatorio finalmente se cursa y resulta otorgado, será el señor Ábalos llamado a declarar, en este caso ya con el estatus pleno del investigado en un proceso penal y con obligación de comparecer". "Podrá hacerlo, además, con ese mismo estatus, a petición propia en cada ocasión que lo precise", recuerda.