VALÈNCIA (EP). La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y a los dos hijos del cámara de Telecinco José Couso asesinado hace 16 años en Bagdad por la omisión de protección diplomática.
En la sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia recurrida, y que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia de Couso. Del total, 99.430 euros serán para la viuda y 41.430 para cada uno de los dos hijos.
Así, la ponencia del magistrado Wenceslao Olea Godoy, declara que "los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado".
Eso sí, "siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismo de Derecho interno del Estado productor del daño, siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable". En este caso concreto, la Sala concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de Couso.