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El TS fija la inscripción continua al paro para cobrar el subsidio de desempleo de mayores de 52 años

13/09/2024 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha establecido que para acogerse al subsidio de desempleo los mayores de 52 años habrán tenido que estar apuntados a las oficinas del paro ininterrumpidamente desde el momento en el que se les agotó la prestación.

En una sentencia fechada el pasado 9 de julio y difundida este viernes por el alto tribunal, la sala de lo social ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado contra una fallo de julio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La finalidad del subsidio, indican los magistrados, es la de amparar las situaciones de desprotección de quienes buscan empleo y no encuentran colocación antes de alcanzar dicha edad, y no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin tan siquiera buscar empleo, y pretenden percibir el subsidio al cumplir los 52 años.

Lo que busca la norma es "permitir el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años a los trabajadores que no alcanzaban esa edad cuando se produce la situación de necesidad protegida, pero que se mantienen inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde entonces y hasta cumplir la edad de 52 años que les permite solicitar el subsidio".

Eso es lo que demuestra "su voluntad de mantenerse en el mundo laboral en la búsqueda de empleo".

En el caso analizado, el demandante agotó la prestación de desempleo que le fue reconocida en el año 2005; posteriormente estuvo prestando servicios por cuenta propia en dos diferentes periodos, pero sin llegar a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año al acabar el primero de ellos, así como tampoco al finalizar el segundo, en julio de 2018.

En dichos periodos se apartó voluntariamente del mundo laboral, sin mostrar intención alguna de mantenerse en la búsqueda activa de empleo; sólo se inscribió el 11 de febrero de 2019, cuando apenas le faltaban tres meses para cumplir 52 años.

El Supremo recuerda que la legislación anterior exigía tener 55 años cuando se producía la situación jurídica que da derecho al subsidio, de tal forma que sólo era posible su percepción cuando la situación de necesidad protegida se generaba una vez cumplida esa edad.

Sin embargo, añade la Sala, la nueva normativa amplia el derecho a quienes no han cumplido la edad de 52 años cuando se presenta la situación de necesidad, pero con la condición de que se mantengan ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en la que cumplan esa edad y puedan solicitar entonces el subsidio.

"La exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad", aclara la sentencia.

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