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La Abogacía del Estado quería suspender cautelarmente los acuerdos 

El TS no suspende los acuerdos de la JEC contra el CIS por la encuesta realizada en el periodo de reflexión de Sánchez

Foto: MATIAS CHIOFALO/EP
9/07/2024 - 

VALÈNCIA (EP). El Tribunal Supremo ha denegado la petición realizada por la Abogacía del Estado de suspender cautelarmente varios apartados del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 6 de mayo de 2024, que estimó denuncias del Partido Popular (PP) contra el CIS por la realización a finales de abril de la denominada "encuesta flash sobre la situación política española" y que se realizó de urgencia cuando el presidente Pedro Sánchez se tomó cinco días para reflexionar sobre su futuro.

Esa encuesta, recuerda el Supremo, incluía un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y cuando ya estaban convocadas las elecciones europeas.

La Abogacía del Estado presentó recurso en el alto tribunal contra el acuerdo de la JEC, que incoó expediente sancionador al presidente del CIS, José Félix Tezanos, y pidió además como medida cautelar mientras se resolvía su recurso que quedaran en suspenso los dos primeros apartados del acuerdo.

El primero declaró que el CIS vulneró presuntamente la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Instrucción 1/2024 de la JEC por no comunicar previamente la realización de la encuesta, pese a preguntar por intención de voto.

Y el segundo instaba al Presidente del CIS a que durante el resto del periodo electoral se abstuviera de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración de la legislación electoral.

Además, la Abogacía del Estado pedía en su recurso que también que se suspendiera la Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral que establece la obligación de comunicación previa de la realización de encuestas con preguntas sobre intención de voto.

Cabe recordar que La Junta Electoral Central (JEC) resolvió con una multa de 3.000 euros el expediente sancionador que abrió el pasado 6 de mayo a Tezanos por ese sondeo flash que realizó de urgencia cuando el presidente Pedro Sánchez se tomó cinco días para reflexionar sobre su futuro tras conocerse la imputación de su esposa por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Tras anunciarse el periodo de reflexión, el presidente del CIS, el sociólogo socialista José Félix Tezanos, decidió poner en marcha el operativo del organismo público para realizar un sondeo flash sobre esa decisión de Pedro Sánchez, todo ello cuando España estaba en pleno periodo electoral por los comicios europeos del 9 de junio.

No hay prejuicios irreversibles

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un auto recogido por Europa Press, deniega la medida cautelar por no darse los requisitos a los que la Ley de la Jurisdicción y la jurisprudencia someten su concesión, al no concurrir la apariencia de buen derecho que invoca el Abogado del Estado ni apreciarse perjuicios irreversibles si no se adopta la medida cautelar.

En ese sentido, considera convincentes las razones ofrecidas por el Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central para excluirlos y dice que es significativa también la conducta de la Administración, que no recurrió la Instrucción 1/2024 cuya suspensión parcial reclama ahora.

"La comunicación a la que obliga el acuerdo impugnado no comporta perjuicios ni obstáculos de entidad al CIS y no entorpece que siga satisfaciendo los intereses generales a los que debe servir. Y, de nuevo tiene razón el Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, la Instrucción 1/2024 y el acuerdo recurrido, que la aplica, sirven a la preservación de la igualdad entre los candidatos que concurren a los procesos electorales, finalidad a la que no puede oponerse, porque no es incompatible con ella, la realización por el CIS de las funciones que la Ley 39/1995 le encomienda", indica el auto.

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