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revoca la sentencia de un juzgado de lo social y considera que no fue procedente 

El TSJCV anula el despido de una mujer embarazada y obliga a readmitirla

29/05/2021 - 

VALÈNCIA. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el despido, en marzo de 2019, de una mujer embarazada y condena a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que tenía con el abono de los salarios de tramitación devengados desde entonces. El fallo, dictado por tres magistradas, estima el recurso de suplicación de la demandante contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia. 

Según el relato de hechos de la primera resolución, la mujer comenzó a trabajar en mayo de 2013 para Asisa Dental por su especialidad en implantología y cirugía oral con una retribución que alcanzó un promedio de 2.984,18 euros mensuales. En marzo de 2016, suscribió un contrato denominado de arrendamiento de servicios. A lo largo de la trayectoria en la empresa, llegó a coordinar un equipo de tres personas, además de su habitual trabajo de atención a pacientes y la asistencia a congresos y cursos. 

La demandante comunicó en marzo de 2019 a las clínicas su estado de embarazo y el día 23 de abril remitió un correo electrónico a uno de los responsables. En él exponía el plan de contingencia previsto para suplir su baja laboral por maternidad y las sustituciones pertinentes acordadas por parte de sus compañeros, con el fin de que no se viera alterada la agenda de cirugía. 

El 17 de mayo mandó otro correo a este mismo responsable en el que adjuntaba un informe médico del Hospital Virgen del Consuelo en el que constaba que presentaba "localización previa placentaria", lo que desaconsejaba "cualquier actividad física que implicara esfuerzo físico excesivo", aunque no impedía "la vida cotidiana familiar y la laboral habitual". Por este motivo, la mujer dejó de practicar extracciones, pero continuó realizando el resto de actos médicos. 

La empresa, finalmente, le comunicó mediante burofax el día 12 de junio de 2019 la rescisión del contrato al entender que había incumplido las obligaciones pactadas en el mismo. Ante lo cual se celebró un acto de conciliación que quedó sin efecto y derivó en la demanda. 

Imagen de una clínica dental    

Los hechos probados destacan, igualmente, que con anterioridad a dicho embarazo, pero en fecha indeterminada, la trabajadora ya había estado embarazada mientras prestaba servicios para la misma empresa, sin que conste que hubiera surgido problema alguno.

La sentencia del juzgado de lo Social establecía la incompetencia de esa jurisdicción para evaluar la demanda por despido y la mujer, defendida por el abogado Jorge Carbó, interpuso un recurso de suplicación en el que pedía la revocación de esa resolución y que reconociera que su relación con la empresa era de naturaleza laboral. 

La Sala concluye que el despido no es procedente

El TSJCV, sin embargo, no comparte con la sentencia del juzgado que la prestación de servicios deba enmarcarse en el concepto de contrato de arrendamiento de servicios y considera que se trata de una relación laboral por cuenta ajena. Debido, entre otros motivos, a que la mujer tenía un horario determinado aunque fuera flexible; se turnaba juntos con dos compañeros en sustituciones y vacaciones; el material que usaba era aportado por la empresa; los pacientes estaban determinados por esta última; y se sometía a los protocolos establecidos por ella. La Sala entiende, de este modo, que existía dependencia aunque la demandante realizara su trabajo con arreglo siempre a sus conocimientos y criterios profesionales o pudiera elegir la técnica y tratamientos concretos a aplicar a los pacientes en cada caso. 

Por ello, concluye que sí es competente este orden jurisdiccional para estudiar la pretensión formulada por la trabajadora. Y, aunque ésta pedía que se dictara una nueva sentencia desde un juzgado de lo Social, el TJSCV aboga por entrar al fondo del asunto. Es decir, si se le despidió por estar embarazada. 

Las magistradas destacan que, cuando la empresa comunica a la mujer mediante burofax la rescisión contractual de acuerdo con la estipulación quinta del contrato civil de arrendamiento de servicios profesionales pactado por ambas partes, no concreta "en forma alguna" qué obligaciones ha incumplido. El despido, indican, "en modo alguno podría declararse procedente" y, dada su situación de embarazo en la fecha en la que se le comunica el cese, la consecuencia según la ley es la de declarar la nulidad y la readmisión en su puesto de trabajo.

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