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El TSJCV ordena a un colegio impartir un mínimo del 25% de clases en castellano como lengua

Foto: KIKE TABERNER
27/05/2024 - 

VALÈNCIA (EP). La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado a la Administración valenciana que adopte las medidas "necesarias" para que una alumna de un centro educativo de la localidad valenciana de El Puig y sus compañeras de clase reciban una enseñanza bilingüe en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en al menos el 25% del horario lectivo.

El tribunal ha estimado así la medida cautelar instada por el padre de la alumna que cursa Secundaria en el centro educativo. El auto, fechado el pasado viernes, no es firme y puede ser recurrido en súplica en el plazo de cinco días.

La Sala ha adoptado esta decisión mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente el pasado 19 de febrero, en aplicación del principio 'fumus boni iuris' o apariencia del buen derecho.

El padre justificaba su petición cautelar en la "evidente" apariencia de buen derecho de sus pretensiones, en la "inexistencia" de graves perjuicios para el interés general y, por el contrario, alegaba una "grave perturbación" no solo de su interés "sino de los intereses públicos y de terceros en caso de no otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas".

Por su parte, la Generalitat manifestó, entre otros aspectos, que no se había acreditado que se hubiera producido un daño de imposible o de difícil reparación.

El tribunal, tras estudiar el caso, ha decidido estimar la petición del padre de la alumna. Al respecto, señala que acoge la medida con carácter provisional "dentro del limitado ámbito que incumbe a los incidentes de naturaleza cautelar y sin prejuzgar lo que en su día se decida en sentencia definitiva".

Justifica la decisión en la prevalencia en este caso en concreto del requisito de 'fumus boni iuris', o apariencia de buen derecho; y en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que indica que estas medidas suelen requerir la presencia de un 'fumus boni iuris fundado', como es éste caso en concreto.

Finalmente alude a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano: "Con el objetivo de evitar la segregación del alumnado, del proyecto lingüístico de centro aplicará la misma distribución del tiempo curricular en cada una de las lenguas vehiculares a todo el alumnado del mismo curso".

Con todo, como solicitaba el padre de la alumna, el tribunal ordena que se aplique la enseñanza bilingüe a la estudiante y a sus compañeros del mismo curso.

Inspección comprobará que se cumple la decisión del TSJCV

La Conselleria de Educación ha señalado este lunes que dará parte a la inspección educativa para que compruebe el cumplimiento de lo establecido en el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que ha ordenado a la administración que adopte las medidas necesarias para que una alumna, conjuntamente con sus compañeros, reciba una enseñanza bilingüe en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en al menos el 25% del horario lectivo.

La sala ha estimado en un auto la medida cautelar instada por el padre de una alumna que cursa secundaria en un centro educativo de El Puig en la que se formulaba esta petición. Fuentes de la Conselleria de Educación han indicado a Europa Press que el auto aún no ha sido notificado de forma oficial al departamento dirigido por José Antonio Rovira, si bien, a la espera de la notificación, dará parte a la inspección educativa para que compruebe el cumplimiento de lo establecido en la resolución, adoptada mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el padre recurrente el pasado 19 de febrero.

En todo caso, la administración señala que el proyecto del centro al que se hace referencia en el auto ya establece un 25 por ciento de castellano tanto en Infantil como en Primaria. Según las mismas fuentes, se trata de proyecto lingüístico del centro que se aprobó en abril de 2022, con el Gobierno del Botànic, y "a pesar de que la ley vigente de Plurilingüismo, del año 2018, ya establecía la obligatoriedad de un mínimo del 25% en castellano, se ha comprobado que muchos centros (más de 200) no lo cumplían".

Además, desde la Conselleria de Educación se señala que hay diferentes sentencias que han anulado proyectos lingüísticos de centro de la etapa del Botànic "ya que, aun respetando el 25% de castellano mínimo, consideraban que había un gran desequilibrio entre las dos lenguas oficiales".

El departamento de Rovira subraya que garantizar los derechos lingüísticos del alumnado "es uno de los pilares del actual Gobierno valenciano, así como mantener el equilibrio entre las dos lenguas cooficiales y el derecho de los padres a elegir la lengua base". "Esa es la esencia de la proposición de Ley de Libertad Educativa", que han presentado PP y Vox y está en trámite parlamentario en Les Corts Valencianes, concluyen.

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