Para determinar si la norma se ajusta al Tratado de Funcionamiento de la UE y a las directivas comunitarias.
VALÈNCIA (EP). La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el decreto del Consell 181/2017 por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por unidades de iniciativa social como fundaciones, organizaciones de voluntariado, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
La sala admite así la petición de consulta a la institución judicial europea, con sede en Luxemburgo, formulada por la Asociación Estatal de Entidades de Servicio de Atención a Domicilio (ASADE) en el marco de una demanda en la que esta entidad reclama la nulidad del decreto, según ha informado el TSJCV.
El tribunal considera necesario recabar la interpretación del TJUE antes de dictar sentencia, a fin de determinar si la norma cuestionada, que permite a la administración autonómica y las administraciones locales adjudicar la prestación de servicios sociales a entidades sin ánimo de lucro, con la consiguiente exclusión de esa acción concertada de empresas como potenciales prestatarias, se ajusta al Tratado de Funcionamiento de la UE y a las directivas comunitarias sobre contratación pública y prestación de servicios en el mercado interior.
Así consta en un auto del pasado 30 de julio, en el marco de un contencioso interpuesto por ASADE, que había solicitado la nulidad del decreto 181/2017, la inaplicabilidad de los artículos relativos a esa prestación y solicitaba a la sala el planteamiento de la cuestión prejudicial de interpretación por la compatibilidad o no de la normativa.
La asociación recurrente cuestiona este decreto, que desarrolla la acción concertada que regula la Ley 5/1997 del Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por dos motivos; por excluir a las entidades con ánimo de lucro de la posibilidad de prestar servicios públicos mediante una acción concertada y porque permite a las de sin ánimo de lucro, y no solo a organizaciones de voluntariado, prestar servicios públicos a cambio de una remuneración "sin que tengan que pasar por un proceso competitivo".
En resumen, alegaba que las prescripciones de esa ley, desarrolladas en el decreto, infringen el Tratado de Funcionamiento de la UE y dos directivas por no respetar el principio de igualdad de trato entre operadores económicos, entre otras cuestiones. Además alegaba que la ley autonómica posterior, la 3/2019, mantiene el mismo sistema que la del decreto.
Por contra, el Abogado de la Generalitat sostenía que ese decreto adelantó la regulación de la acción concertada de los servicios sociales a la Ley 8/2017 de Contratos del Sector Público y señalaba que el TJUE permitió la admisión de excepciones al principio de libre concurrencia para el caso de contratos que se suscribieran en el marco del sistema de la Seguridad Social a favor de entidades sin ánimo de lucro, de manera que servicios sociales y sanitarios presentan características merecedoras de un tratamiento diferenciado sobre las reglas de la contratación pública.
En esta línea, añadía que con la acción concertada se busca un adecuado control de los costes de las prestaciones, recurriendo a la fijación de módulos que deben ser transparentes y publicarse de forma periódica; que la contraprestación económica a entidades concertadas no permite cubrir ni incluir el beneficio industrial y que se respeta el principio de no discriminación para con los operadores económicos.
En el auto, el tribuna expresa sus dudas de que el objeto y régimen de la acción concertada en la prestación de "toda suerte de servicios de carácter social a las personas" sean conformes con el derecho de la UE, y no solo con los preceptos apuntados en la demanda sino de otros conexos y duda de si los artículos son conformes con las normativas europeas, también en relación a los servicios en el mercado interior.
Al respecto, añade que el hecho de que en la actualidad esté en vigor una ley autonómica desde marzo de 2019, no merma el interés jurídico de la sala en conocer la interpretación del Tribunal de Luxemburgo dado que, en lo sustancial, esa nueva normativa no altera el régimen de la acción concertada para la prestación de servicios sociales y porque el decreto debe enjuiciarse por este tribunal partiendo de la conformidad a derecho o no de la ley de cobertura que desarrolla --la de 1997 modificada por la de 2016--.