VALÈNCIA. La Agencia Valenciana de Turismo, capitaneada por el secretario autonómico Francesc Colomer, ha preparado respuesta para los centenares de mails que les están llegando desde que AirBnB pusiera en marcha una campaña para que sus usuarios se comunicaran con políticos valencianos relacionados con la materia. Según explican, las peticiones les llegan de gente que alquilan una habitación de su casa "para llegar a final de mes" y para lo que aseguran que no hay regulación ni tampoco la ley equipara a viviendas turísticas.
La confusión la ha causado el artículo 60 del borrador del anteproyecto de la nueva ley de Turismo, donde se habla de servicios de particulares y vinculados a la nueva economía colaborativa. "Los servicios prestados por los particulares a usuarios turísticos, en un marco de economía colaborativa, que se oferten y distribuyan de forma directa o a través de plataformas publicitarias o empresas especializadas, deberán cumplir con las normas aplicables a la prestación de que se trata, así como las relativas al ámbito laboral, seguridad, precios y fiscalidad que son exigibles a las empresas turísticas por la presente ley y demás normativa que les es de aplicación", recoge.
"El alquiler de habitaciones no esta contemplado ni regulado en la legislación turística autonómica. Son otras normas, como el Código Civil, las que establecen el régimen jurídico de este tipo de alquiler", aseguran desde Turismo. Por otro lado, aseguran que el borrador del anteproyecto de la nueva ley solo señala que los propietarios de viviendas turísticas deben comunicar, a través de un procedimiento gratuito, el inicio de actividad de alquiler a la administración turística y que no conlleva gasto alguno.
A esto suman que son las entidades locales las que ostentan la competencia en la determinación de los usos del suelo, y, por tanto, las que determinan en sus Ordenanzas Municipales la posibilidad o no de destinar las viviendas a uso turístico.
Por otro lado, aseguran que la regulación de las actividades turísticas está en línea con la legislación europea y, en concreto en este caso, con las directrices de la Comunicación de la Comisión de junio de 2016 (COM 2016, 356) relativa a la Agenda Europea para la economía colaborativa, donde se expone que deben tenerse en cuenta la garantía de la igualdad de acceso al mercado, la protección a los consumidores, la responsabilidad y seguridad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.