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SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO

Uber es una empresa de transporte y se le puede exigir licencia

20/12/2017 - 

BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital, por lo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias como las que se les requieren a los profesionales del taxi.

 "El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de 'servicio de la sociedad de la información', sino a la de 'servicio en el ámbito de los transportes'", según indicó el TJUE en un comunicado de prensa.

En consecuencia, corresponde "a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", agregó la Corte, llamada a dirimir sobre la cuestión a partir de una denuncia por supuesta competencia desleal de taxistas de Barcelona. 

Fedetaxi anuncia medidas legales

Por su parte, fuentes de Fedetaxi (Federación española del taxi), "la noticia ha sido recibida con enorme satisfacción por la Comisión de Gobierno deFEDETAXI, que se reunirá en próximas fechas para adoptar algunas medidas legales —a las que la sentencia abre paso— en defensa de los intereses de los más de 70.000 taxistas españoles y los casi 140.000 europeos también representados por la Taxi Europe Alliance (TEA) que preside FEDETAXI, en la que se integran además, por el momento, los portugueses e italianos".

"El TJUE", añaden estas mismas fuentes, "pone de manifiesto en sus argumentaciones que UBER controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma. Efectivamente, la empresa de transportes UBER impone a los conductores (ahora también empresas de VTC) que prestan servicios para la multinacional unos requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo; recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas (lo que de este modo permite a UBER adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores); y ejerce un control indirecto sobre la calidad delas prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados dela plataforma, y, por último, determina de hecho el precio del servicio".

"Todas estas características excluyen para el TJUE que UBER pueda ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros. Así el transporte (por tanto, el servicio no prestado por vía electrónica) es sin lugar a dudas la prestación principal y la que le confiere su sentido económico", concluye la entidad.

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