VALÈNCIA (EP). Los sindicatos CCOO-PV y UGT-PV y la Confederación Empresarial Valenciana (CEV) han renovado este martes el acuerdo para la solución autónoma de conflictos laborales de la Comunitat Valenciana que incluye nuevos supuestos derivados de la reforma laboral y que tiene como objetivo apostar por la mediación y el arbitraje para evitar la vía judicial.
Este acuerdo, el sexto desde que en 1993 se suscribiera el I Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunitat, busca "el mantenimiento, desarrollo, adaptación y mejora del sistema de solución autónoma de conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones, mediante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat (TAL)".
Así consta en el documento que el presidente de la CEV, Salvador Navarro, y los secretarios generales de CCOO-PV y UGT-PV, Arturo León e Ismael Sáez, respectivamente, han rubricado este martes en presencia del conseller de Economía, Rafa Climent, quien ha calificado el acuerdo de "histórico" y ha puesto en valor las funciones que ejerce el Tribunal de Arbitraje Laboral, que hace posible que se llegue a acuerdos "sin necesidad de pasar por los juzgados".
Asimismo, ha confiado en que la firma del TAL "sea solo el primer paso del fruto de ese diálogo en el que está firmemente implicado el Gobierno del Botànic" y ha mostrado su deseo de que sea "el primero de muchos otros acuerdos que vendrán y que serán positivos para la sociedad de la Comunitat".
Por su parte, el presidente de la CEV ha destacado que se ha renovado un compromiso que permite resolver la conflictividad laboral de manera "autónoma y sin recurrir a los tribunales", al tiempo que ha puesto en valor los beneficios que ofrece tanto a las empresas como a los trabajadores como la generación de un "buen clima laboral" o la reducción de costes y demoras innecesarias de las controversias que hay en el seno de empresa.
Además, ha hecho hincapié en el "importante impacto económico" que supone y, en este sentido, ha señalado que en el pasado ejercicio de 2016 los acuerdos alcanzados en el TAL han permitido desconvocar más de 2,3 millones de horas de huelga, lo que ha supuesto un ahorro para las empresas de más de 41 millones de euros.
Desde CCOO, Arturo León ha indicado que en los últimos cuatro años la media de acuerdos ha sido del 25,4%, lo que supone que uno de cada cuatro conflictos haya tenido solución en el TAL con un volumen de trabajadores afectados de más de 60.000 al año. Asimismo, ha enfatizado que a través de este tipo de acuerdos desde el año 2012 y hasta el 2016 "se han evitado 834.638 horas de huelga con unos costes de 14 millones de euros".
Por tanto, ha reivindicado que es una herramienta "eficaz" y ha propuesto hacer este tipo de solución extensiva al ámbito de la administración pública y a los conflictos individuales en cuestiones como la prevención de riesgos laborales.
El secretario general de UGT-PV, Ismael Sáez, ha insistido en que esta solución permite "evitar la judicialización de los conflictos", la "celeridad en las soluciones" y "el desatasco de la administración de justicia".
Este sexto acuerdo tiene su origen en 1993 cuando las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana suscribieron el I Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunitat Valenciana, mediante el que se plasmaba la apuesta decidida por la regulación de un procedimiento autónomo de solución de la conflictividad laboral.
A lo largo de los años el Acuerdo ha sido renovado en cuatro ocasiones hasta la actualidad, constatando la consolidación del sistema que ha proporcionado a empresas y trabajadores la consecución pacífica de la superación del disenso entre las partes.
El VI acuerdo, firmado este martes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2019, aunque podrá ser prorrogable anualmente.
Entre los conflictos que serán susceptibles de someterse a mediación y arbitraje están los surgidos de las discrepancias durante la negociación de un convenio colectivo; los derivados de la falta de acuerdo en el periodo de consultas en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos y los que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
También, se incluyen las controversias colectivas que surjan con ocasión de la aplicación e interpretación de un convenio colectivo y los conflictos en caso de desacuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y de la empresa, en los supuestos de flexibilidad extraordinaria temporal prevista en los convenios colectivos.
En cambio, quedan excluidos los conflictos que se planteen en relación con el sistema público de Seguridad Social; los que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y Organismos Autónomos dependientes de los mismos; los conflictos individuales de trabajo; los relativos a materia electoral y a la impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación y los procesos de anulación de laudos arbitrales así como los de impugnación de acuerdos de conciliaciones y mediaciones.