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Un fallo en Barcelona por el cobro del IBI a una congregación apuntala la postura de València 

11/09/2021 - 

VALÈNCIA. El fallo de un litigio entre el Ayuntamiento de Barcelona y una congregación religiosa por el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) refuerza la postura del Ayuntamiento de València para el cobro de dicho gravamen para inmuebles de asociaciones religiosas o la Iglesia Católica que están explotados en régimen de alquiler.

El juzgado contencioso administrativo número 8 de Barcelona ha avalado recientemente que el Ayuntamiento de Barcelona cobre el IBI a una congregación de la Iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil. Es un caso, entre otros, a los que se enfrenta el Ayuntamiento de València para el cobro del IBI a congregaciones que ejercen alguna actividad económica como sea beneficiarse del arrendamiento de un inmueble. Sin embargo, el consistorio del Cap i Casal todavía no ha podido cobrar por ello.

El Ayuntamiento de València lleva varios años, desde que Ramón Vilar (PSPV) fuera el concejal de Hacienda el pasado mandato, intentando cobrar el IBI a inmuebles propiedad de alguna congregación religiosa o de la Iglesia Católica en los que se ejerce una actividad económica, dado que podría considerarse una suerte de competencia desleal con el resto de agentes económicos que participan de dicho mercado.

Es la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos -también conocida como Ley de Mecenazgo- la que exime del pago del IBI a los edificios cuya titularidad sea de entidades sin ánimo de lucro, entre las que se encuentra la Iglesia. También el Concordato de España con la Santa Sede recoge las exenciones fiscales en este sentido. Vilar previó que en 2018 podría empezar a exigirse esta obligación tributaria a los negocios de la Iglesia después de que a nivel estatal se modificase la normativa. Tarea que, sin embargo, todavía sigue pendiente.

Sin embargo, el fallo del juzgado contencioso administrativo número 8 de Barcelona apuntala la postura del consistorio para algunos de los casos. Esto es, para aquellos en los que una congregación religiosa alquila un inmueble a un tercero. En ese caso, sentencia el juzgado, el propietario, pese a que sea una congregación religiosa que pudiera acogerse a la exención general del IBI, debe abonar el impuesto municipal.

El litigio barceloní

Según el Ayuntamiento de Barcelona, esta es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales a la Iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio. Desde el Institut Municipal d'Hisenda se notificó a la congregación que tenía que pagar 22.368 euros en concepto de IBI de 2019 correspondiente al inmueble de su titularidad del que percibía rendimientos derivados del alquiler.

La congregación interpuso un recurso administrativo contra esta liquidación, que desestimó el 5 de julio la Concejalía de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda del Ayuntamiento, lo que permitió a la entidad religiosa recurrir ante la justicia, que emitió esta sentencia el 22 de julio. El consistorio de la ciudad condal defiende que la congregación está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por estar ejerciendo una actividad por la que percibe un rendimiento económico y, por este motivo, considera que debe pagar el IBI.

Según el Ayuntamiento, la congregación religiosa alegó que, al destinarse este local a actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979.

El juzgado que ha resuelto el caso considera que esto no es correcto porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil y la congregación lo que hace es alquilar el espacio, por lo tanto, considera que la congregación está llevando a cabo una actividad económica y no educativa, y debe pagar el IBI del local.

Así, el consistorio entiende que, si estuviera exenta del pago del IBI, la actividad económica de alquiler de inmuebles hecha por una entidad no mercantil podría suponer una competencia desleal respecto a las sociedades mercantiles, "que en todo caso están sujetas al pago del impuesto". "Se trataría de una ayuda de Estado ilegal, prohibida por el Derecho de la Unión Europea, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias ocasiones", concluye el consistorio.

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