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Un fallo favorable a Iberdrola obliga a cambiar la 'problemática' tasa de suministros de València

22/12/2021 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana falló en junio a favor de Iberdrola y contra la tasa de suministros aprobada por el Ayuntamiento de València en 2017. Tasa de la que todavía no se ha recaudado ni un sólo euro y que se ha convertido en uno de los problemas fiscales del consistorio valenciano por su litigiosidad y falta de efectividad.

La ordenanza, que debería estar aplicándose desde principios de 2018, dicta que las empresas deberán pagar al Ayuntamiento de València una tasa por las instalaciones de transporte de energía -torres, transformadores y otras instalaciones-, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo, o para el transporte de hidrocarburos. La tasa asciende al 5% de un índice calculado en función del valor de las instalaciones y el espacio que ocupan.

La compañía eléctrica defendía que con la tasa, el Ayuntamiento estaba gravando doblemente a las empresas porque ya existía una tasa por el uso privativo del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas. "El Ayuntamiento de València propone la existencia de dos figuras impositivas diferenciadas", alegaba Iberdrola, "y estamos ante un único hecho imponible", concluía.

Además de ello, Iberdrola recurría la ordenanza fiscal de esta tasa por contravenir, a su juicio, los principios constitucionales de legalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad. Aseguraba que el método de cálculo "no se ajusta a los valores de mercado" al incluir en el valor de los bienes de dominio público también el de las instalaciones construidas, de manera que la base a partir de la que se calcula el tributo es mayor y, por ende, también la recaudación. A su juicio, los informes económicos del consistorio "resultan ser del todo arbitrarios y desproporcionados".

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJ valenciano atiende algunos de los argumentos esgrimidos por la operadora eléctrica al considerar que, efectivamente, existe "falta de justificación" en los informes económicos del consistorio sobre la forma de calcular la tasa, y que se están infringiendo los principios de proporcionalidad, objetividad y equivalencia. A la postre, la disputa jurídica se concreta en si hay que diferenciar el uso privativo de bienes de dominio público del aprovechamiento especial de dichos bienes.

El concejal de Hacienda de València, Borja Sanjuán. Foto: KIKE TABERNER

En ese sentido, trae a colación el alto tribunal otra sentencia del Tribunal Supremo que ambas cosas podrían coincidir cuando cuando se produzca la colocación de instalaciones, por ejemplo, pero "el transporte de energía como tal, no impide de ordinario" el uso común de la zona ocupada. Y por ello, razona, es necesario distinguir ambas cosas ya que, además, el gravamen es distinto para cada una de ellas: un 5% para el uso privativo y un 100% en caso del aprovechamiento especial. Aunque ciertamente, la sentencia del Supremo admite que aplicar el segundo gravamen "sería desproporcionado por confiscatorio y carente de sentido".

En definitiva, el alto tribunal valenciano concluye que la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de València presenta "la absoluta ausencia de diferenciación para la determinación de la cuota tributaria, tanto en el informe técnico-económico, como en la propia Ordenanza municipal", de los dos casos descritos. El TSJ falla que el uso que hace Iberdrola es "mayoritariamente un supuesto de aprovechamiento especial de muy limitada incidencia", y como el consistorio grava todos los supuestos como si fuera un uso privativo, concluye con la anulación del método de cálculo de la tasa.

Así pues, el consistorio ha de modificar la forma de cálculo si quiere cobrar esta tasa a los operadores. A principios de octubre salió a consulta pública el cambio del texto normativo en cuestión "conforme a recientes pronunciamientos jurisprudenciales". Una fase tiene por objeto "recaudar la opinión de los sujetos y de las organizaciones y entidades más representativas potencialmente afectados por la futura norma", que han podido presentarse durante los 15 días después de la publicación de la consulta.

Así pues, toda vez superado este proceso, la ordenanza permitirá al consistorio reclamar el cobro de esta tasa a las compañías de suministros energéticos, agua y electricidad. No sólo en los próximos años, sino que también podrá hacerlo por todo lo que adeudan desde 2018. Las previsiones recaudatorias que hace la delegación de Hacienda, que dirige Borja Sanjuán, ascienden a unos 600.000 euros cada año, de manera que las deudas de las diferentes compañías con el consistorio por los últimos ejercicios que no se ha cobrado, y -según explican las mencionadas fuentes- teniendo en cuenta que deberían abonar un interés anual del 3,5%, la cuantía total a liquidar asciende a 2,5 millones de euros aproximadamente.

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