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Un juez anula el acuerdo de Paterna que impedía el centro de menores de Montecañada

Foto: KIKE TABERNER
22/05/2019 - 

VALÈNCIA (EP). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia ha anulado el acuerdo de marzo de 2018 del Ayuntamiento de Paterna -adoptado con los votos a favor de PSPV, PP, Ciudadanos y No Adscritos-- para suspender el otorgamiento de licencias y autorizaciones de manera que se impidiera la implantación de recursos de uso asistencial-, lo que imposibilitaba la ubicación de un centro de menores en Montecañada que planeaba la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

De esta forma, el juzgado da la razón a la Generalitat que impugnó el acuerdo de suspensión de licencias del consistorio al considerar que no era conforme a derecho por tres motivos: infracción del artículo 64 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOPUT); infracción del artículo 56 de la Ley 39/2015 por la "desproporción" de la medida y vulneración de la Constitución Española.

Según la Generalitat, con competencias en materia de protección de menores, el Ayuntamiento de esta forma acordaba una suspensión de lciencias urbanísticas con la finalidad de evitar la implantación de un centro de menores, una suspensión que no se "acomoda" a las previsiones de la LOPUT y sponía una medida "desproporcionada e improcedente" y contraria la prohibición de la arbitrariedad de la administración.

Por contra, el consistorio planteaba una excepción procesal de defecto en la manera de proponer la demanda porque no contenía ninguna petición en el suplico. Sin embargo, sobre este punto, para el juzgado no se da esta "incertidumbre" porque la única pretensión que es necesario entender que formula la Generalitat es "estrictamente impugnatoria" para que se anule el acuerdo de pleno.

En su resolución, la sala señala que la nueva ley urbanística valenciana exige que la suspensión se acuerde para "ámbitos concretos" mientras que en este caso se ha adoptado "para todo el término municipal". Además, añade que únicamente puede afectar a las licencias de parcelación de terrenos, demolición y parcelación, "cuando en este caso la suspensión se acuerda para todo tipo de licencias urbanísticas y de actividad, excediendo el ámbito material u objetivo que señala la norma".

Por ello, concluye que el acuerdo no es conforme a derecho por su "desmesurada extensión, territorial y objetiva" y estima en este punto el recurso, sin necesidad de abordar los otros motivos de impugnación. La resolución, en la que se imponen las costas al consistorio, puede ser recurrida en apelación.

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