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Un juzgado absuelve al exdirector de un centro de menores de Buñol acusado de maltratar a internos

11/05/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). El Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia ha absuelto al exdirector de un centro de acogida de menores de Buñol (Valencia) que fue juzgado por maltratar a varios internos. La jueza descarta que el acusado utilizara u obligara a utilizar al personal del centro "el uso de la fuerza física y de la violencia como método para educar a los menores y someterlos a la disciplina" del mismo.

En su resolución, de la que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada destaca las versiones contradictorias en las declaraciones de los testigos, algunas de las cuales, dice, "no tuvieron la fuerza necesaria para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado", tras detectar una relación de enemistad con el director del centro por un conflicto laboral.

La sentencia subraya asimismo el retraso en la interposición de la denuncia, año y medio después de la fecha en la que supuestamente ocurrieron los hechos, y coincidiendo con el tiempo de despidos laborales en el centro.

El exdirector ahora absuelto de maltratar a los internos dirigió entre 2008 y 2014 el centro que inicialmente acogía a menores inmigrantes de entre 13 y 18 años. Posteriormente, comenzó a atender menores españoles procedentes de centros de corrección.

La jueza considera que tras las pruebas practicadas en el juicio ha quedado probado que en los seis años en los que estuvo al frente del centro, el acusado "no utilizaba con carácter habitual la violencia y el uso de la fuerza física con los menores".

Igualmente, descarta que diera instrucciones a trabajadores y educadores sociales para que pusieran a los menores conflictivos en situaciones límite con el objetivo de que cayeran en una incorrección ni ordenó emitir informes negativos sobre ellos para llevarlos a otros centros.

El fiscal solicitaba una pena de dos años de prisión y la inhabilitación para trabajar con menores por un delito de violencia habitual sobre personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su guarda y cinco delitos de maltrato.

La sentencia también absuelve a la compañía de seguros del centro, como responsable civil directa, y a la Conselleria de Bienestar Social y a la Fundación Amigó que estaban acusadas como responsables civiles subsidiarios.

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