VALÈNCIA. (EP). El Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga ha condenado a Banco Santander a abonar de forma retroactiva el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de un préstamo hipotecario contratado en 2014, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press y que será recurrido por la entidad ante la Audiencia Provincial.
El juez ha dictaminado que la entidad debe pagar al demandante la cantidad de 1.990,31 euros relativa a los conceptos de gastos de notaría, registro, gestoría e IAJD, más los intereses legales desde la fecha de los pagos.
El fallo analiza las tres sentencias del Tribunal Supremo el pasado 16 de octubre, que supusieron un cambio en la jurisprudencia, y la deliberación final del Pleno de lo Contencioso, que estableció que sería el cliente quien pagase este impuesto. Finalmente, es el Real Decreto del Gobierno, que hace responsable de pagar el gravamen a los bancos, el que utiliza el juez para determinar que Santander debe abonar dicho impuesto, y no el cliente.
La sentencia argumenta que el contexto jurídico precisaba cubrir una laguna interpretativa con recientes cambios de criterio, dando un marcado carácter interpretativo al nuevo Real Decreto-ley 17/2018, que no tiene disposición transitoria, por lo que el juez aplica supletoriamente el Código Civil en cuanto a la retroactividad de las normas.
"Para este juzgador no cabe duda que, en la presente controversia, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe recaer su pago en la entidad prestamista, porque la disposición del Gobierno que se acaba de dictar resuelve una laguna interpretativa y, por tanto, y en cuanto tal, es tácitamente retroactiva, máxime cuando hablamos en nuestro campo de Derecho Civil, más concretamente de Derecho de Consumidores y cuando estamos ante un carácter tuitivo de tal rama jurídica, y cuando además el retorno o devolución del pago del impuesto en caso de nulidad es consecuencia misma y directa de la nulidad decretada en esta sentencia", reza el documento.
Por ello, el juez ha declarado la nulidad de la cláusula financiera quinta de la escritura del préstamo hipotecario suscrito relativa a los gastos, especificando a efectos interpretativos que por la generalidad de la misma, no se extiende a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio o gastos distintos a la garantía hipotecaria que pudieran haberse establecido.
Aunque no ha accedido a la petición de desistimiento del IAJD, sí ha condenado a Santander a abonar la cantidad de 1.990,31 euros por gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Banco Santander ha comunicado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial y ha asegurado que este fallo del Juzgado de Málaga es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recientemente establecida sobre el reglamento del IAJD y la establecida con carácter general sobre la cláusula de imposición de este gasto al sujeto pasivo del impuesto designado como tal por la norma.
Desde el banco han señalado que la sentencia es "manifiestamente contraria" al artículo 9 de la Constitución y a las disposiciones del Real Decreto-ley recientemente aprobado, que "expresamente establece que será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir de su entrada en vigor".
Asimismo, es contraria a otra dictada en la misma fecha por distinto magistrado en el mismo Juzgado que desestima una demanda en lo que se refiere al pago de este impuesto, que considera que debe ser abonado por el prestatario. Por todo ello, Banco Santander recurrirá ante la Audiencia Provincial.
Por su parte, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha celebrado que el dictamen va en línea con las tesis defendidas por la asociación y ha recordado que hay miles de demandas similares en los juzgados.
En cualquier caso, Adicae considera que la respuesta a esta cuestión no puede verse emplazada a "cientos de miles de demandas individuales", por lo que las demandas colectivas que la asociación prepara "siguen recibiendo las adhesiones de los consumidores".