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Un juzgado plantea una cuestión prejudicial al TJUE en el denominado cártel de camiones

3/06/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) El Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el marco de una demanda por una infracción del Derecho de la Competencia por el denominado 'Cártel de Camiones'.

En concreto, el magistrado eleva consulta al TJUE para saber si resulta compatible el derecho al pleno resarcimiento del perjudicado por la conducta anticompetitiva con el hecho de que se le repercuta una parte de las costas procesales en caso de una estimación parcial de su demanda, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

También pregunta si el juzgado puede hacer una estimación de los daños y perjuicios resultantes de forma autónoma y subsidiaria a la recogida en la demanda, si constata la existencia de "asimetría informativa o dificultades de cuantificación irresolubles" para el perjudicado o en el caso de que el perjudicado dirija su reclamación de resarcimiento contra un responsable solidario de los daños que no comercializó el producto o servicio adquirido por dicho perjudicado.

Esta cuestión prejudicial se enmarca en la causa que se sigue en esta instancia judicial en el denominado cartel de los camiones, y sobre el que el magistrado acordó el pasado 25 de marzo suspender el plazo para dictar sentencia, una vez celebrado el proceso, a fin de eslevar esta cuestión al TJUE.

Inicio de la causa

La causa parte de una demanda de juicio ordinario presentadopor una parte contra Daimler AG, en ejercicio de acción de daños y perjuicios por infracción del Derecho de la Competencia en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al alegar que en el período 1997-2011 la demandada se coordinó con otras compañías europeas fabricantes de camiones para establecer precios de venta y retrasar la introducción en el mercado de nuevas tecnologías, como infracción anticompetitiva apreciada por la Comisión Europea.

La infracción consistió en la fijación e incremento de los precios brutos de los camiones, con afectación de sus precios netos y la repercusión de los costes para la introducción de las nuevas tecnologías de control de emisiones contaminantes. Los productos afectados por la conducta fueron los camiones con un peso de entre 6-16 toneladas (camiones medios) y los de de más de 16, tanto rígidos como cabezas tractoras.

Durante el período de duración del cártel, los actores adquirieron diversos camiones de las marcas Mercedes, Renault e Iveco, de las características técnicas de los afectados por la conducta sancionada.
Daimler es fabricante de camiones Mercedes y, como consecuencia, los demandantes afirmaban haber sufrido daños en forma de sobrecoste de los vehículos adquiridos, según sostenían.

La representación procesal de Daimler solicitó en agosto de 2020 la intervención provocada en el proceso de Renault Trucks SAS e Iveco SPA, ya que señalaba que una parte de los vehículos a los que se refiere la demanda no fueron fabricados por ella sino por otros fabricantes.

De esta manera, alegaba que, de seguirse el proceso en ausencia de esos fabricantes, se conculcaría el derecho de defensa de estos últimso y el de la propia compañía, en la medida en que la determinación del precio que terminan pagando clientes por la adquisición de unos camiones es un proceso en el que concurren multitud de factores, distintos para cada fabricante y, por lo tanto, ajenos a ella respecto de los vehículos que han sido fabricados y comercializados por otros.

El juez rechazó la petición y el proceso siguió su normal tramitación con la sola participación de Daimler en la condición de demandado. La empresa pidió la desestimación de la demanda con el argumento de que debía seguirse el proceso de acuerdo únicamente a la legislación nacional y alegando que la infracción constatada por la Comisión no es de la especie que permite desarrollar una presunción de daño y que este no resulta acreditado por el informe pericial de experto presentado por la demandante. Y presentó su propio informe de refutación.

Llegada la vista el pasado mazro, tras las conclusiones de
ambas partes y antes de declarar los autos vistos para sentencia, el magistrado anunció la suspensión de este último plazo para dictar la resolución y planteó la cuestión prejudicial al TJUE.

El magistrado señala que, en la actualidad, el sistema jurisdiccional español se enfrenta a una importante proliferación de procesos de objeto idéntico a este y que en todos resulta de aplicación el régimen nacional sobre distribución de costas, que determina la ausencia de imposición de estas al parcialmente vencido, "con merma de facto de la compensación concedida al perjudicado".

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