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Un juzgado rechaza la petición de nulidad de los Valores Santander en una demanda colectiva

22/07/2016 - 

MADRID El Juzgado de lo Mercantil de Santander ha rechazado la petición de nulidad de Valores Santander que solicitaba una demanda colectiva presentada por Adicae, y solo ha anulado una cláusula concreta de las órdenes de suscripción de este producto.

El Juzgado de lo Mercantil celebró en abril el juicio por la demanda colectiva presentada por Adicae contra el Banco Santander y una sociedad con la que esta entidad comercializó Valores Santander por la forma de emisión y por cómo se vendieron a los clientes. También era demandante un particular que compró este producto. En esta demanda colectiva finalmente llegaron a juicio 28 particulares, 27 representados por Adicae y una persona más, defendida por la abogada Gisela Bernaldez. 

Ésta es la primera demanda colectiva presentada por Valores Santander, una emisión que lanzó en 2007 el banco para captar 7.000 millones de euros y financiar la OPA para adquirir el ABN Amro. Según indicó Adicae en el juicio, esa emisión de Valores Santander provocó pérdidas superiores al 50 % a los 129.000 clientes que lo adquirieron.

Este colectivo y la abogada del particular incluido en este procedimiento reclamaban la devolución de los ahorros a las personas de la demanda colectiva y que ese efecto se extendiera a todos los posibles afectados.

Los demandantes solicitaban además la nulidad de Valores Santander porque, según destacaron en el juicio, las órdenes de suscripción llegaron antes de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobara el producto.

El banco negó esa tesis y en el juicio varios empleados de la entidad declararon que las órdenes para adquirir los Valores Santander no podían estar firmadas antes de la fecha en que se recibió el visto bueno de la CNMV, porque ni estaba aprobado el producto ni se contaba aún con el modelo de orden y el tríptico informativo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la juez entiende que, con toda la prueba practicada en el juicio, "no se ha llegado a demostrar que la compra" de esos Valores Santander se hiciera antes de la fecha de su autorización. "Lo único que ha quedado claro sin lugar a dudas" es que se hizo "una reserva de compra" que, según la sentencia, "solo se hizo efectiva cuando los clientes autorizaron su compra posteriormente", una vez el producto fue aprobado.

La juez señala que además la propia orden de suscripción recoge que se trata de un producto amarillo, "lo que ya de por sí es un indicio de que existe algún riesgo". Y añade que "las características del producto no son tan complejas como para que un consumidor medio no las entienda".

También rechaza declarar como engañosa la publicidad del producto, porque ni siquiera se ha concretado en la demanda y además tampoco se puede obtener por esa vía "una nulidad del modo en que se comercializó".

La juez anula una cláusula, que ya fue declarada nula por el Supremo, que autorizaba al firmante a realizar cualquier cargo en cuentas o vender cualquier valor que tuvieran en el banco para pagar los Valores Santander. La abogada Gisela Bernaldez, representante de uno de los particulares incluidos en esta demanda -y que ha dicho a Efe que recurrirá-, ha subrayado que esta cláusula, que se anula en la sentencia, es "descaradamente abusiva".

La sentencia indica además que, una vez que sea firme, se tendrá que inscribir en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, y se tendrá que publicar en el BORME. Además, la entidad tendrá que dirigir comunicación individualizada a cada cliente afectado.

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