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El sindicato asegura que unos 200 trabajadores se encuentran en la misma situación  

Un juzgado reconoce el derecho de un TES a ser reclasificado en la categoría C1 por Sanidad

9/05/2023 - 

VALÈNCIA. (EP) El Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia ha fallado a favor de un afiliado de CSIF que reclamaba la reclasificación de la categoría profesional C2 a C1, como técnico especialista en emergencias sanitarias (TES) que es. La Conselleria de Sanidad se lo negó, por lo que el sindicato presentó demanda que el juzgado ha estimado íntegramente.

La central sindical explica en un comunicado que en septiembre del pasado año presentó un contencioso-administrativo ante una resolución de Sanidad en la que se desestimaba la solicitud de un trabajador para ser reclasificado en su puesto de trabajo.

En concreto se trata de un TES, una labor técnica que desarrollan alrededor de 200 empleados públicos de Conselleria de Sanidad, señala CSIF. El sindicato alegó que la clasificación hasta entonces de este trabajador, C2, "contraviene lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)", que adscribe al personal técnico en el grupo C1.

Según la sentencia, el Decreto 70/13, de 7 de junio, del Consell, se refiere a la creación de "una nueva categoría en la que se exige para acceso el título de técnico de emergencias sanitarias, siendo este un título de técnico. En consecuencia, según el EBEP, debe encuadrarse como C1".

El fallo también recoge jurisprudencia previa que respalda la tesis del demandante, como la sentencia número 55/2023 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El juzgado estima íntegramente el recurso y anula la actuación administrativa. CSIF apunta que el fallo reconoce el derecho del TES a ser reclasificado por la Conselleria de Sanidad en el subgrupo C1 de titulación profesional "y a ser encuadrado dentro del sector sanitario, con todos los efectos retributivos y profesionales que correspondan a tal reclasificación por el periodo de retroacción máximo desde su petición inicial más los intereses correspondientes".

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