VALENCIA. El pasado 2 de febrero terminó el tortuoso proceso de reforma de la regulación comunitaria relativo a la distribución en el mercado asegurador. Y digo tortuoso pues no hemos de olvidar que el expediente legislativo tenía fecha de 3 de julio de 2012 y ello sin mencionar los estudios preparatorios previos a la labor legislativa. El DOUE L 26/19 ha publicado finalmente la nueva norma: la DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros.
La primera cuestión a señalar ya se deduce de su propio título. No estamos aquí ante una norma circunscrita a los mediadores de seguros (agentes, corredores, etc.), sino que pretende extender su ámbito a la distribución de seguros y, por ende, a cualquier canal de distribución.
La Directiva mantiene el deber de registro de los mediadores, no así de los empleados de las aseguradoras, y regula de una manera más detallada el ejercicio de la actividad en régimen de libre prestación de servicios o bajo la libertad de establecimiento.
Ahora bien, el punto probablemente más relevante sea la regulación del derecho de información y en especial del conflicto de intereses. Efectivamente, el mediador debe desarrollar su actividad con honestidad, equidad y profesionalidad, en beneficio de los intereses de sus clientes. Y sobre todo esto último es lo que se pretende evitar: el mediador no puede orientar la venta a en busca de su ventaja particular (una mayor comisión, p. ej.), sino que debe primar el interés de su cliente.
Por ello, a fin de evitar que se produzcan ventas inapropiadas, la nueva Directiva impone que la venta de productos de seguro debiera ir siempre acompañada de un test sobre las exigencias y las necesidades basado en la información obtenida del cliente. Cualquier producto de seguro que se ofrezca al cliente ha de ser siempre coherente con las exigencias y necesidades de dicho cliente y debe presentarse de forma comprensible para que este pueda tomar una decisión con conocimiento de causa.
Si se facilita asesoramiento antes de la venta de un producto de seguro, además de la obligación de especificar las exigencias y necesidades del cliente, la Directiva impone que se facilite al cliente una recomendación personalizada en la que se explique por qué un producto concreto satisface mejor sus necesidades en materia de seguros.
Asimismo, se pretende exigir con la reforma que las políticas de remuneración de los distribuidores de seguros para con sus empleados o representantes no menoscaben la capacidad de estos para actuar atendiendo al mejor interés de los clientes ni les impidan formular una recomendación adecuada o presentar la información de una manera imparcial, clara y no engañosa. La remuneración basada en objetivos de ventas, se afirma en la Directiva, no debe constituir un incentivo para recomendar un producto determinado a los clientes.
Para el cliente resulta esencial saber si trata con un intermediario que facilita asesoramiento sobre la base de un análisis objetivo y personal. A fin de evaluar si el número de contratos y proveedores tomados en consideración por el intermediario es lo suficientemente amplio como para dar lugar a un análisis objetivo y personal, la Directiva impone que se examinen adecuadamente los siguientes elementos, entre otros: las necesidades del cliente, el número de proveedores en el mercado, la cuota de mercado de dichos proveedores, el número de productos de seguro pertinentes disponible por parte de cada proveedor y las características de dichos productos.
Además, antes de celebrar un contrato, incluso en las ventas sin asesoramiento, la Directiva impone que deba darse al cliente la información pertinente sobre el producto de seguro, de modo que pueda tomar una decisión con conocimiento de causa. Los documentos de información sobre productos de seguro deben facilitar información normalizada sobre los productos de seguro distintos del seguro de vida. El intermediario de seguros debe explicar al cliente las características esenciales de los productos que vende y, por lo tanto, su personal debe disponer de los recursos y el tiempo necesarios para ello
Especial trascendencia tiene también la introducción en la Directiva de una regulación específica sobre productos de inversión basados en seguros. Esta normativa hay que ponerla en relación con la también reformada Directiva de MIFID (DIRECTIVA 2014/65/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE). No obstante, dada la complejidad de la materia y su transcendencia, nos ocuparemos de esta cuestión en un postrer artículo.
En cuanto al plazo de trasposición la Directiva señala el 23 de febrero de 2018. Por lo tanto, se abre un plazo de 2 años para que el legislador español acomete la consiguiente reforma de la normativa española.