VALÈNCIA. El juzgado de lo social número 18 de València ha dado la razón a una trabajadora de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (Fisabio) que interpuso una demanda al entender que su contrato estaba en fraude de ley. La empleada, que llevaba desde 2013 con un contrato por obra y servicio, solicitaba que se la declarara como indefinida al entender que durante los seis años que llevaba en la institución pública estaba realizando una tarea propia de Fisabio.
La trabajadora entró en la fundación con un contrato temporal por obra y servicio para poner en marcha la Unidad de Comunicación de Fisabio con una duración de doce meses. La demandante, durante los seis primeros meses de su prestación de servicio, desempeñó las tareas para la puesta en marcha, finalizando la labor a mediados de 2014. Desde esa fecha, la trabajadora ha estado realizando las tareas propias de directora del departamento de gestión y dirección de la Unidad de Comunicación de la institución demandada, por lo que no se trata de una cuestión puntual.
Una situación que recuerda a las vividas en otros institutos de investigación como el de La Fe, donde decenas de trabajadores han sido despedidos a los tres años de contrato temporal al señalar la Inspección de Trabajo que estaban en fraude de ley. Empleados tanto de gestión como de las plataformas de investigación que han recurrido ante la Justicia con razonamientos similares a los planteados por la trabajadora de Fisabio, con la diferencia de que ésta se encontraba trabajando en la fundación en el momento de la demanda y de que se trata de una fundación.
"El contrato de obra y servicio que vincula a las partes no cumplió los requisitos legalmente exigidos para la validez de dicha modalidad de contratación temporal causal, es por lo que debe considerarse como indefinida la relación laboral entre las partes", señala el fallo, que recuerda que la demandante ha venido prestando sus servicios para la fundación demandada en tareas que son propias de Fisabio.
Por este motivo, la juez califica la situación laboral de la demandante como indefinida y fija -que entró a través de un proceso de selección- al entender la administración que Fisabio es un ente de naturaleza privada dentro de la administración pública y está sujeto al derecho laboral.
Esto no obligaría a la administración a sacar la plaza, como sí se señaló para el IIS La Fe. Esta es la única fórmula que la Conselleria de Samida dejó abierta a los trabajadores del instituto de investigación de La Fe despedidos para volver a incorporarse como trabajadores. Ante la sentencia todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).