VALÈNCIA. Desde que el Tribunal Supremo anuló las cláusulas de varios contratos que cargan al cliente la totalidad de los gastos vinculados a créditos hipotecarios, muchos clientes han obtenido sentencias favorables al reintegro de lo pagado por la notaría o el registro al considerar los jueces de primera instancia que estos respondían a cláusulas abusivas.
Sin embargo, el criterio de los magistrados no ha sido uniforme a la hora de determinar cuál de las partes debe cargar con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el que con diferencia supone el coste más abultado de la formalización de una hipoteca y que, de media, oscila entre 3.000 y 4.000 euros, en función de la comunidad autónoma. En el caso de la Comunitat, el tipo que se aplica equivale al 1,5% del importe del préstamo.
Aunque el Supremo dejó clara la nulidad de determinados hechos imponibles del impuesto de AJD, no definió si el cargo debería ser asumido por la entidad o de forma compartida con el cliente. Los magistrados están realizando diferentes interpretaciones al respecto, pero ya hay jueces que, sobre la nulidad de cla láusula, consideran que corresponde a las entidades financieras cargar con la totalidad de tributo.
Es el caso de la sentencia dictada por una jueza de Castellón sobre un criterio que, de extenderse, puede suponer un serio problema para las entidades financieras cuando aún no se ha resuelto por completo el frente que se les abrió con la anulación de las cláusulas suelo y la obligación de devolver a los clientes todo lo cobrado de más por ese concepto.
La sentencia, dictada por el juzgado de primera instancia 3 de Castellón, estima íntegramente la demanda de un cliente de BBVA que pedía la nulidad de la cláusula suelo del contrato hipotecario y de lo estipulado sobre los intereses de demora; los gastos de notaría, el registro de la propiedad; la tasación; y los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD).
El argumento del cliente para reclamar la nulidad y devolución de lo abonado por esos conceptos fue el carácter abusivo de esas cláusulas no negociadas con el banco, según el criterio aplicado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en una sentencia (705/2015), del 23 de diciembre, tras una demanda colectiva de la OCU que anuló múltiples cláusulas en contratos bancarios suscritos con BBVA y Banco Popular.
La entidad financiera se opuso a la devolución de los gastos de notaría, registro de propiedad, tasación ITP y AJD porque en ellos no interviene el banco, sino un tercero. Pero la sentencia es especialmente relevante porque no solo anula la cláusula suelo y obliga a a la entidad financiera a devolver lo pagado de más desde la firma del contrato, sino todos los gastos asociados a la hipoteca, desde la notaría hasta el registro y la tasación –más los intereses legales–, además de anular los intereses de demora del 19% previstos en el contrato.
En su razonamiento, la magistrada llama la atención sobre la extensión de la cláusula del contrato que pretende atribuir al comprador todos los costes de la concertación del contrato. Para resolver la disputa sobre el impuesto que grava la escritura notarial, la magistrada recuerda que el obligado es el prestatario, pero considera que la entidad financiera no queda al margen de los tributos devengados de la operación mercantil.
De esa forma, respecto al impuesto sobre AJD, considera al banco "sujeto pasivo" en la constitución del derecho y en todo caso en la expedición de copias, actas y testimonios "que carga indebidamente sobre la otra parte". Es decir, dado que la garantía hipotecaria se constituye a favor del banco y es a quien beneficia su inscripción registral, los gastos derivados de esa inscripción corresponderían a la entidad financiera.
Por ello, dado que la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivo imponer al consumidor el pago de los tributos de los que el empresario es el sujeto pasivo, considera que la nulidad de la cláusula está justificada..
Mientras, para el caso concreto de los gastos de notaría, subraya que en la formalización y registro de las escrituras, la obligación de pago de los gastos de notaría y registro es del "solicitante del servicio o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación". Y concluye a continuación que es el prestamista quien sin duda "tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria".
La cláusula incluida en este contrato no solo impedía la "mínima reciprocidad" en el reparto de gastos de notaria entre las partes, sino que se los cargaba todos al cliente "a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa". Para llegar a esa conclusión, la jueza acepta que el beneficiado del préstamo es el cliente, pero la garantía se adopta "en beneficio del prestamista".
La sentencia dictada por la magistrada del juzgado de primera instancia 3 de Castellón también estima la petición de la demandante para anular la cláusula suelo de su contrato por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, de 21 de diciembre de 2016, que tumbó los límites a la retroactividad en la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de las cláusulas suelo consideradas abusivas, y decretó la devolución al demandante de ese concepto desde la firma del contrato.