VALÈNCIA (EFE).Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València señala en una sentencia que la reserva de un 30 % de las plazas a mujeres en un concurso interno de movilidad de la Policía Local de València facilitó que se perdiera personal femenino en otros municipios de menor atractivo que la capital.
Es decir, favoreció la desigualdad en municipios pequeños, según la sentencia hecha pública este miércoles por el Sindicato de Policías Locales y Bomberos (SPPLB), para el que este fallo pone en evidencia la norma autonómica a partir de la cual se reguló dicho concurso, la Ley de Policía Local.
Esa norma autonómica ya no está en vigor, porque en el verano de 2020 la Generalitat modificó la Ley de Policía Local, según el SPPLB.
Pero antes, "la desastrosa redacción de la Ley de Policía Local y la aplicación que se ha exigido a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con el 30 % de la reserva de plazas también en el turno de movilidad y durante más de dos años, ha provocado, lejos de una incorporación de la mujer a la Policía Local, un traspaso de funcionarias entre ayuntamientos, provocando la merma en los más pequeños", según denuncia el sindicato en una nota.
Lo mismo señala el fallo del juzgado, referido a un caso concreto, un concurso de movilidad del Ayuntamiento de València y, concretamente, al proceso selectivo de doce plazas de agente de la Policía Local, abierto a agentes de otros municipios, celebrado a partir de la redacción de la Ley de Policía Local entonces en vigor. En ese proceso el Ayuntamiento reservó un 30 % de plazas a mujeres, pero esa reserva fue contraproducente, dice el juzgado en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE.
"No se trata de un sistema de acceso, sino de movilidad de quienes ya han accedido a la condición de Policía Local", aclara el juzgado, antes de señalar que "la finalidad" de las leyes que prevén la reserva de plazas de acceso a la Policía para mujeres no "es meramente lograr el desplazamiento de mujeres de una a otra localidad, sino el que las plantillas alcancen un porcentaje equilibrado en su composición, de modo que resultaría contradictorio con ello lograrlo en un municipio a costa de desequilibrar a otro diferente".
Las bases del concurso interno del Ayuntamiento de València provocaban "efectos indeseables en el caso de municipios pequeños con plantillas reducidas, que pierden mujeres policías locales como consecuencia de este traslado", lo cual consolida "el desequilibrio en la plantilla en caso de que la misma ya esté compuesta mayoritariamente por hombres", falla el juzgado.
"En menos de una semana se han dictado por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dos sentencias que declaran no ajustadas a derecho la reserva de plazas a favor de las mujeres en la Policía Local, una de ellas en la Policía Local de la Ciudad de Valencia", señala el SPPLB en la nota, publicada a propósito del dictamen judicial, que se produce por un recurso de su gabinete jurídico.
"Si la primera sentencia se refería a un opositor que perdió la plaza, cuando superaba en más de 16 puntos a la opositora a quien le fue adjudicada en virtud de la reserva del 30 % de las plazas convocadas, ahora, en una segunda sentencia, también defendida por el Gabinete Jurídico del SPPLB, nuevamente se pone en el punto de mira la reserva de plazas a favor de las mujeres, y en particular en el turno de movilidad de la Policía Local", señala