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el ayuntamiento puede presentar recurso

Una sentencia tumba la equiparación de las viviendas turísticas con la actividad hotelera en Valencia

9/05/2016 - 

VALENCIA. La jurisprudencia empieza a poner luz en el problema de las viviendas turísticas en la ciudad de Valencia, bloqueadas a causa de la falta de adaptación de la normativa a los tiempos actuales y que pone a la misma altura la actividad hotelera y el alquiler de viviendas turísticas.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Valencia anula una decisión del Ayuntamiento de Valencia por la que cerró cinco viviendas turísticas en 2014 cuando la empresa intentaba registrarse en esta modalidad. El Ayuntamiento consideró que se trataba de una actividad clandestina al no haber entregado una licencia ambiental que permitiera la apertura del establecimiento.

El cierre dictado por el Ayuntamiento se basaba en el planeamiento vigente de la ciudad de Valencia con el que las viviendas turísticas se identifican con el uso terciario hotelero. ¿Calificación residencial o terciario hotelero para las viviendas turísticas? Este es el dilema que encuentra el juez.

Basándose en decretos de la Generalitat, quien regula también las viviendas turísticas, concluye que difícilmente es posible concluir la cesión de uso de una vivienda turística como una actividad. Considera forzado el pretender aplicar a las viviendas turísticas la ley de prevención de contaminación y calidad ambiental, porque no se entiende en qué medida la cesión de uso remunerada y de forma habitual de viviendas puede afectar al medio ambiente, lo que se pide para hacerlas legales, en mayor medida que un contrato civil de arrendamiento de vivienda.

Se reconoce la necesidad de un control administrativo, que lo tiene la Generalitat,  y también lo puede tener el Ayuntamiento cuando se produce la comisión de cualquier tipo de infracciones como ruido o molestias a terceros, pero no de la forma tan restrictiva como se estaba planteando ahora en Valencia.

Para las viviendas turísticas, el decreto 92/2009 de la Generalitat exige para el ejercicio de la actividad que se cuente con licencia mientras que en el caso de las viviendas turísticas, la norma solo exige una comunicación previa mediante la declaración responsable al servicio territorial de turismo que debe ir acompañado de la licencia de primera ocupación de viviendas. Conclusión: no se puede equiparar el alquiler de una vivienda turísticas, que no es más que una cesión de uso a título oneroso, realizado con habitualidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio, con la actividad hotelera.

Ahora, el Ayuntamiento puede recurrir el dictamen del juez aunque desde que hace meses que se detectara este problema, que viene del Gobierno anterior, plantearon una comisión en el consistorio para plantear una solución.

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