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la sentencia separa la nulidad del contrato de la acción de reintegro

Una juez de Alicante dicta que el dinero abonado por una tarjeta 'revolving' prescribe a los 5 años

2/12/2021 - 

ALICANTE. Anular por abusivo el contrato de una tarjeta 'revolving' y que el demandante recupere todos los intereses cobrados por la financiera son cosas diferentes, y la primera no tiene por qué implicar automáticamente la segunda. Así lo establece una sentencia dictada este mes de noviembre por un juzgado de la localidad alicantina de La Vila, que distingue entre la nulidad del contrato y la acción de reintegro, y que deja para la ejecución de sentencia el momento de establecer dicha cantidad.

El fallo, dictado por la titular del juzgado de Primera Instancia número 2 de la localidad, condena al banco digital WiZink con la nulidad del contrato, tal como pretendía la demandante, después de que además la entidad financiera se allanase parcialmente a las pretensiones de la parte actora. Sin embargo, la sentencia también pone coto a la pretensión de reintegro del demandante, y fija dos condiciones muy claras: WiZink solo está obligada a devolver (una vez descontado el principal recibido en su día por la demandante) aquellas cantidades cobradas a partir del 25 de noviembre de 2015, y además establece un plazo de prescripción de cinco años para cada pago.

La sentencia toma dos referencias para fijar estas condiciones. Por un lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, que permitió "a cualquier consumidor que tuviera una tarjeta de crédito revolving advertir de la posibilidad de reclamar el posible carácter usurario de su contrato". A partir de esa fecha, por tanto, el prestatario que haya estado pagando intereses "puede conocer su carácter usurario", según la juez, "con lo que ya tiene, o debería tener, el conocimiento necesario que, unido al carácter radical de la nulidad que deriva del préstamo usurario, hace que el plazo de prescripción empiece a correr".

Código civil y jurisprudencia del TJUE

Por otro, establece el plazo de prescripción para reclamar las cantidades abonadas en el marco de un contrato 'revolving' en cinco años porque considera que la reclamación está sometida a los plazos de prescripción que establece del Código Civil para las acciones personales y que fueron modificados recientemente. En concreto, el artículo 1964.2 del Código Civil dispone que el ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado expresamente un plazo de prescripción, prescribirán a los cinco años desde que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación.

La sentencia se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en materia de prescripción para una acción de restitución derivada de la abusividad de una cláusula. En este sentido, el plazo que la sentencia de la juez de La Vila establece en cinco años empezaría a contar desde el momento en que "el consumidor pueda tener noticia del carácter abusivo de la cláusula que se le aplica". De ahí que los plazos de prescripción de cinco años que establece sean siempre para cantidades pagadas a partir de la sentencia del Supremo.

Otro matiz importante que introduce el fallo es que el plazo de prescripción de cinco años no se aplica a partir de la celebración del contrato, sino que cuenta para cada pago a reclamar, dado que en caso contrario "el consumidor solo puede solicitar la restitución de los pagos realizados en ejecución de una cláusula contractual declarada abusiva durante los cinco primeros años siguientes a la firma del contrato", de forma que se limitarían sus derechos. Asimismo, añade a los plazos de prescripción los 82 días de suspensión de actividad por motivo de la pandemia en 2020, para aquellos casos en que dicho periodo esté incluido.

Antes de 2015, prescritas

En el caso concreto del demandante de La Vila, que firmó el contrato de la tarjeta en 2007, la sentencia considera prescritas las cantidades entregadas durante los ocho años transcurridos entre dicha fecha y el 25 de noviembre de 2015 (la sentencia del Supremo), puesto que los cinco años con 82 días extra vencieron el 15 de febrero pasado. En cuanto a los pagos realizados con posterioridad a la sentencia, el plazo de prescripción sería de cinco años a contar desde la fecha de cada pago, a lo que habría que sumar los 82 días por el covid si el pago se realizó antes del 5 de junio de 2020. 

Atendiendo a dicha regla, la juez establece que será en la ejecución de sentencia donde, con el extracto de pagos realizados por la demandante, se determinará la cuantía que no se encuentre prescrita y por tanto que deba ser objeto de restitución por la entidad demandada. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.

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