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Un juzgado reconoce el derecho de una médica a cobrar guardias durante los periodos de exención de embarazo y lactancia

5/02/2024 - 

VALÈNCIA.  El sindicato CSIF ha ganado una sentencia que reconoce el cobro, por parte de una facultativa, de las guardias durante los periodos de exención de embarazo y lactancia, y en este último caso lo extiende hasta los 12 meses del menor. La resolución la ha dictado el Juzgado Contencioso-Administrativo 7 de Valencia tras la negativa de Conselleria a ese abono que, tras recurrir CSIF, sí considera como derecho el tribunal.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que el contencioso se inició en febrero del pasado año tras desestimar Conselleria de Sanidad el abono a la doctora de guardias durante el primer mes de baja en el embarazo y durante la lactancia hasta el año de edad del menor.

CSIF señala que, respecto al cobro durante el embarazo, la sentencia lo reconoce al recoger el artículo 5 de la Orden 12/2014 de 9 de julio de la Conselleria de Hacienda que expone que “se complementará, durante todo el periodo de incapacidad, hasta el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes”. Entre estas últimas incluye “enfermedad común durante el estado de gestación, aunque no suponga una situación de riesgo durante el embarazo”

El sindicato continúa explicando que la sentencia, sobre el cobro de las guardias en lactancia, alude al punto 5.9 del Primer Plan de Igualdad de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, que insta a “facilitar el derecho a que la exención de guardias o atención continuada durante el embarazo, el permiso maternal y el permiso de lactancia sean retribuidas con la intención de que no exista merma retributiva en ningún caso respecto de la situación previa del embarazo”.

Así, cita la petición de la demandante, defendida por CSIF, de que “el abono de las guardias no realizadas procede durante todo el periodo de lactancia, hasta que el menor cumple un año, sea cual sea el modo en que se disfrute del permiso de lactancia”. Este argumento lo contrapone al de Conselleria de abonar solo mientras se está disfrutando efectivamente del permiso de lactancia. En esta línea especifica que la lactancia natural abarca hasta el año de edad del menor, en tanto que el permiso de lactancia puede disfrutarse de forma acumulada o no.

La sentencia emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo 7 de València respalda la tesis de CSIF. “De adoptarse la postura defendida por la demandada-(Conselleria)- se produciría un trato diferenciado entre las mujeres que disfrutaran del permiso de una forma u otra. Tal diferencia de trato no tendría ninguna justificación, por lo que resultaría discriminatoria”, sostiene el tribunal.

 La resolución judicial ganada por CSIF, y ante la que no cabe recurso ordinario, por tanto afirma que “procede estimar íntegramente la demanda y el recurso presentados, anular la actuación administrativa impugnada y reconocer el derecho de la actora al percibo de la cantidad reclamada más los intereses de demora”. De este modo, falla, tal como dictó el pasado 30 de enero, a favor de la facultativa, para que le abonen la exención de guardias durante todo el periodo de incapacidad en el embarazo y en la lactancia hasta los 12 meses del menor.

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